Rotaciones Externas

Rotaciones Externas

GUIA PARA LA TRAMITACIÓN DE ROTACIONES EXTERNAS

Con la entrada en vigor del RD 183/2008, de 8 de febrero, por el que se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada (publicado en el BOE con fecha 21 de febrero) y que en su artículo 21 regula la autorización y evaluación de las rotaciones externas, se estableció que deberá ser el órgano que determine cada Comunidad Autónoma al que se remita la documentación y el que autorice dichas rotaciones.

En Andalucía el órgano responsable es la Dirección General de Calidad, Investigación y Gestión del Conocimiento de la Consejería de Salud.

Se entiende como rotación externa, aquel periodo formativo, autorizado por el órgano competente, que se lleva a cabo en centros o dispositivos no previstos en el programa de formación ni en la acreditación otorgada al centro o unidad docente, y que se realiza en centros acreditados para la docencia o centros nacionales o extranjeros de reconocido prestigio.

DURACIÓN DEL PERIODO FORMATIVO:

No podrán superar los 4 meses continuados dentro de cada periodo de evaluación anual.
  • 12 meses para especialidades de duración igual o superior a 4 años.
  •   7 meses para especialidades de duración igual a 3 años.
  •   4 meses para especialidades de duración igual a 2 años.
  •   2 meses para especialidades de duración igual a 1 años.

PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN

  1. El/la residente accederá al formulario para solicitar la rotación externa desde el enlace que se encuentra bajo este procedimiento, iniciará sesión y completará todos los datos de los apartados 1 y 2 y finalmente imprimirá la solicitud cumplimentada para entregarla al tutor.
  2. El tutor elevará la correspondiente propuesta firmada a la Comisión de Docencia (apartado 3)
  3. La Comisión de Docencia del centro en el que el/la residente presta su servicio habrá de prestar su conformidad, y además acreditará la conformidad expresa de la Comisión de Docencia de destino (apartado 4 y 5)
  4. Con posterioridad, la Dirección-Gerencia del centro en el que el/la residente realiza su especialidad habrá de prestar a su vez la conformidad, incluyendo el compromiso expreso de continuar abonando al residente la totalidad de sus retribuciones, incluidas guardias (apartado 6)
  5. Una vez realizados los pasos referidos y obtenidas las conformidades mencionadas, la Comisión de Docencia correspondiente remitirá toda la documentación pertinente a la Consejería de Salud con al menos un mes antes del inicio de la rotación prevista, para que esta Dirección General de Calidad, Investigación y Gestión del Conocimiento, pueda resolver adecuadamente sobre la misma.

HAGA CLIC EN ESTE ENLACE PARA ACCEDER AL FORMULARIO DE SOLICITUD DE ROTACIONES EXTERNAS

Sevilla 07 de julio del 2008