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Rotaciones ExternasGUIA PARA LA TRAMITACIÓN DE ROTACIONES EXTERNAS
Con la entrada en vigor del RD 183/2008, de 8 de febrero, por el que se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada (publicado en el BOE con fecha 21 de febrero) y que en su artículo 21 regula la autorización y evaluación de las rotaciones externas, se estableció que deberá ser el órgano que determine cada Comunidad Autónoma al que se remita la documentación y el que autorice dichas rotaciones. En Andalucía el órgano responsable es la Dirección General de Calidad, Investigación y Gestión del Conocimiento de la Consejería de Salud. Se entiende como rotación externa, aquel periodo formativo, autorizado por el órgano competente, que se lleva a cabo en centros o dispositivos no previstos en el programa de formación ni en la acreditación otorgada al centro o unidad docente, y que se realiza en centros acreditados para la docencia o centros nacionales o extranjeros de reconocido prestigio. DURACIÓN DEL PERIODO FORMATIVO: No podrán superar los 4 meses continuados dentro de cada periodo de evaluación anual.
PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN
HAGA CLIC EN ESTE ENLACE PARA ACCEDER AL FORMULARIO DE SOLICITUD DE ROTACIONES EXTERNAS Sevilla 07 de julio del 2008 |
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2007, Consejería de Salud (Junta de Andalucía) |
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