REQUISITOS GENERALES DE ACREDITACIÓN DE LAS UNIDADES DOCENTES PARA LA FORMACIÓN DE ESPECIALISTAS EN MEDICINA FAMILIAR Y COMUNITARIA
Resolución conjunta de los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Educación y Ciencia.
Madrid 9 de junio de 2005
ENTRADA EN VIGOR
En el plazo de tres años las unidades docentes de Medicina Familiar y Comunitaria acreditadas con anterioridad al 3 de mayo de 2005, deberán adecuarse a los nuevos requisitos generales de acreditación que se contienen en el anexo a esta Resolución, por lo que en el citado periodo dichas unidades deberán solicitar su reacreditación.
CONCEPTO DE UNIDAD DOCENTE:
Conjunto funcional de centros de atención primaria, hospitales y otros centros y dispositivos de diverso carácter que, agrupados con un criterio geográfico, institucional o de entidades proveedoras, permiten constituir una unidad docente para desarrollar completo el programa oficial de la especialidad de medicina familiar y comunitaria.
SOLICITUDES Y CARÁCTER DE LA ACREDITACIÓN:
Las solicitudes de acreditación serán formuladas por la entidad titular de la unidad docente, a través del órgano directivo que en cada Consejería de Sanidad/Salud tenga las competencias en materia de formación sanitaria especializada.
Se acompañará memoria justificativa del cumplimiento de los requisitos de acreditación de la presente resolución, adjuntando la documentación acreditativa del cumplimiento de los mismos.
A la Subdirección General de Ordenación Profesional de la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios, del Ministerio de Sanidad y Consumo.
INCORPORACIÓN O REDUCCIÓN DE EFECTIVOS EN LAS UNIDADES DOCENTES YA CONSTITUIDAS
La ampliación o minoración de la capacidad docente y de los dispositivos que integren las unidades ya acreditadas, requerirá el informe previo de la correspondiente Comisión Asesora, así como un expediente complementario de acreditación que se ajustará al procedimiento previsto en el número anterior
REQUISITOS COMUNES DE ACREDITACIÓN DE LAS UNIDADES DOCENTES DE MEDICINA FAMILIAR Y COMUNITARIA
DISPOSITIVOS DE LA UNIDAD DOCENTE:
Centro/s de Salud donde se imparta la formación en Atención Primaria prevista en el programa oficial de la especialidad con conformidad del/los gerente/s de Atención Primaria/representantes legales de dichos centros
Hospital/es donde se realicen las estancias formativas hospitalarias previstas en el programa oficial de la especialidad con la conformidad del/los representante/s legal/s de dichos hospitales
Centros de Salud rurales destinados a la realización de estancias formativas y electivas o guardias. Las estancias en centro rural se harán en centros rurales que sean acreditados según los criterios del apartado III.2
PODRÁN INCORPORARSE COMO ENTIDADES COLABORADORAS:
Entidades o unidades asistenciales que incorporen recursos para mejorar y ampliar la formación de los residentes, (unidades médicas de corta estancia, de hospitalización a domicilio, de emergencias, de atención al adolescente, de cuidados paliativos…)
Cuando sean de titularidad distinta a la de la unidad docente se suscribirá el correspondiente convenio de colaboración docente que acompañará a la solicitud de acreditación. Se especificará el contenido de la colaboración, articulación y tutela de las rotaciones que realicen los residentes, vigencia, etc..
INTEGRANTES UD
Coordinador/es
Tutores
Técnicos en Salud Pública
Apoyo administrativo
REQUISITOS DE ACREDITACIÓN DE LOS DISPOSITIVOS QUE INTEGRAN LAS UNIDADES DOCENTES
CENTRO/S HOSPITALARIO/S I
Biblioteca y medios informáticos (Guía bibliográfica que figura en el Anexo I del programa de la especialidad)
Tutor hospitalario
Servicios asistenciales
Actividad Asistencial y Docente (ver programa)
CENTRO/S HOSPITALARIO/S II
servicios asistenciales:
Medicina Interna y especialidades médicas.
Dermatología Médico-Quirúrgica y Venereología
Pediatría y sus áreas especificas.
Obstetricia y Ginecología.
Cirugía General y del Aparato Digestivo.
Cirugía Ortopédica y Traumatología.
Otorrinolaringología.
Oftalmología.
Salud Mental.
Urgencias de Medicina Interna, Pediatría, Obstetricia y Ginecología, Cirugía General y del Aparato Digestivo y Cirugía Ortopédica y Traumatología.
Urgencias generales.
CENTROS DE SALUD I
Tiempo de funcionamiento mínimo de un año
consultas de Medicina de Familia, Pediatría, Enfermería y trabajador social
consultas disponibles para los residentes (recomendable accesibilidad desde ellas a la del tutor)
espacio específico para la formación donde realizar actividades de trabajos en grupo, foros de discusión y debate etc.
Equipamiento docente en dichos espacios: ordenador, retroproyector, pizarras, cámaras, videos, TV. etc.
CENTROS DE SALUD II
.
Biblioteca básica adecuada y acceso a una biblioteca de nivel superior, con un mínimo de revistas y publicaciones sobre la especialidad debidamente catalogadas que deberán relacionarse en la solicitud de acreditación.
Ordenador en biblioteca destinado a formación, docencia e investigación conectado a través de la red con los sistemas de información científica.
Para acreditar el cumplimiento de estos requisitos se tomará como punto de referencia la Guía Bibliográfica que figura en el Anexo I del programa de la especialidad.
EQUIPAMIENTOS DEL CENTRO DE SALUD I
Electrocardiografía, espirometría, oxigenoterapia, aerosolterapia, desfibrilador, material para cirugía menor, pulsioxímetro, sonicaid y material adecuado para otros procedimientos propios de la AP
El 80% de la población asignada al Centro dispondrá de HCAP en los archivos, o informatizadas
EQUIPAMIENTOS DEL CENTRO DE SALUD II
Fichero de edad, sexo y un fichero de grupos de riesgo El 80% de la población asignada al Centro dispondrá de HCAP en los archivos, o informatizadas
Sistema de codificación de problemas y un registro específico de la actividad asistencial del Centro y de los programas de salud
Programa de garantía y mejora de calidad
CARACTERÍSTICAS ORGANIZATIVAS CENTRO SALUD
reglamento o normas de funcionamiento que incluyan entre otros aspectos reuniones periódicas en fechas preestablecidas.
Equipos de Atención Primaria constituidos por Médicos de Familia, Pediatras, Enfermeros y Personal Auxiliar
apoyo de trabajador social, matrona y fisioterapeuta.
Se recomienda una relación de menos de 1.500 habitantes mayores de 14 años por Médico de Familia
Y de menos de 1.000 habitantes menores de 14 años por Pediatra.
Cualificación de los Médicos de Familia:
Todos los médicos de familia docentes deberán contar con el perfil profesional definido en el apartado 2.2. del programa oficial de la especialidad.
Al menos un 50% de los Médicos de Familia del centro sean especialistas en Medicina Familiar y Comunitaria
Cuando concluya el proceso excepcional de acceso al título de MFyC (RD 1753/1998), todos los médicos tutores de CS deberán ser especialistas en Medicina Familiar y Comunitaria.
Características de la asistencia
disponer de un sistema de registro para las consultas, visitas domiciliarias y urgencias
número de consultas/día por Médico de Familia deberá ser inferior o en torno a las 30
número de consultas/día por Pediatra deberá ser inferior o en torno a las 25
duración de la consulta médica a demanda y programada deberá ser inferior o en torno a las 5 horas de media diaria
tiempo mínimo por consulta debe ser en torno a los 10 minutos
Actividad Asistencial del Centro de Salud:
Todos los servicios y actividades, de las cinco áreas competenciales del POE, apartados 8, 9, 10, 11 y 12 de conocimientos, habilidades y actitudes de un Médico de Familia
Cartera de servicios que incluya al menos: Atención al Adulto, al Niño, a la Mujer, al Anciano, a Enfermos Crónicos y Terminales y a Pacientes Inmovilizados, (recomendables Atención al Adolescente, a los Trabajadores y a las situaciones de riesgo social y familiar)
Estar protocolizadas al menos las patologías crónicas más prevalentes y las patologías urgentes
actividades de abordaje familiar y comunitario mantenidas en el tiempo
Actividad Docente en el Centro de Salud
Programa de formación continuada en el Centro de Salud que incluya objetivos, actividades formativas, metodología docente y evaluación
El personal de los equipos de atención primaria deberá participar activamente en el programa de formación continuada, realizando regularmente actividades de mantenimiento y mejora de la competencia
El número mínimo de sesiones mensuales formativas programadas no deberá ser inferior a ocho.
Es deseable que el Centro colabore en la formación pregraduada de Medicina y Enfermería y en su caso, de Trabajo Social
Actividad Investigadora en el Centro de Salud
Deberá tener actividad investigadora suficiente, para el aprendizaje del residente en esta área competencial, incluyendo líneas de investigación, proyectos, trabajos, comunicaciones, artículos publicados, etc.
En condiciones de poder ofertar tutorización activa de trabajos de investigación
ENTRADA EN VIGOR
Inmediata en las unidades docentes de nueva acreditación
Las UUDD ya acreditadas, contarán con un plazo de tres años para adecuarse a los mismos
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