Resolución conjunta de los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Educación y Ciencia por la que se establecen los Requisitos Generales de Acreditación de las Unidades Docentes para la formación de Médicos Especialistas en Medicina Familiar y Comunitaria.

Los requisitos generales de acreditación a los que se refiere el artículo 26 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, son un instrumento necesario para garantizar la calidad de la formación en todo el sistema sanitario y la existencia en el mismo de unas estructuras formativas uniformes y adecuadas a la evolución de los conocimientos científicos y tecnológicos y a las necesidades que demanda nuestra sociedad, existiendo una estrecha relación entre las características de las instituciones donde se imparte la docencia y el nivel de formación adquirido por los residentes.

El nuevo programa formativo de la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria, ha sido aprobado mediante Orden de la Ministra de Sanidad y Consumo publicada en el Boletín Oficial del Estado, del día 3 de mayo de 2005, y se ha comenzado a aplicar, como prevé dicha orden, a los residentes seleccionados en la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada 2004/2005, que han iniciado su periodo formativo en el mes de mayo de 2005.

El mencionado programa, que se adecua al perfil profesional del Médico de Familia que demanda nuestro sistema sanitario, incorpora modificaciones importantes tanto en su duración, que se eleva de tres a cuatro años, como en su estructura interna y configuración docente, lo que determina la necesidad de actualizar asimismo, los requisitos generales de acreditación de las unidades docentes donde se forman estos especialista en cuyo proceso de elaboración han participado los mismos órganos que en el programa formativo.

Los nuevos requisitos generales de acreditación de la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria, cuentan con un alto nivel de consenso ya que han sido propuestos por la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, previo informe favorable de la Comisión Nacional de la Especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria y del Consejo Nacional de Especialidades Médicas, por lo que procede su aprobación, sin perjuicio de que posteriormente sean informados, una vez constituido, por el Foro Profesional al que se refiere el artículo 26 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

En su virtud, la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo y la Dirección General de Universidades del Ministerio de Educación y Ciencia.

RESUELVEN

Primero.- Aprobar en los términos que figuran en el anexo a esta Resolución, los requisitos generales de acreditación que deben reunir las unidades docentes de la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria.

Segunda.- Dichos requisitos generales de acreditación serán directamente aplicables, a las unidades docentes de nueva creación que hayan formulado sus correspondientes solicitudes a partir del día 3 de mayo de 2005, fecha de publicación del nuevo programa formativo de la Especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria en el Boletín Oficial del Estado.

También serán de aplicación directa a partir de la mencionada fecha, a los nuevos dispositivos que se pretendan incorporar a las unidades docentes ya acreditadas.

Tercera.- En el plazo de tres años las unidades docentes de Medicina Familiar y Comunitaria acreditadas con anterioridad al 3 de mayo de 2005, deberán adecuarse a los nuevos requisitos generales de acreditación que se contienen en el anexo a esta Resolución, por lo que en el citado periodo dichas unidades deberán solicitar su reacreditación.

Cuarto.-La presente resolución se trasladará a los órganos directivos de las consejerías de sanidad/salud de las distintas comunidades autónomas que tengan atribuidas las competencias en materia de formación sanitaria especializada, a la Agencia Nacional de Calidad del Sistema Nacional de Salud, a los coordinadores de las unidades docentes de Medicina Familiar y Comunitaria, a la Comisión Nacional de la Especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria y al Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud.

Madrid, a 9 de junio de 2005

LA DIRECTORA G. DE RR. HH. Y SERVICIOS ECONOMICO- PRESUPUESTARIOS

LA DIRECTORA GENERAL DE UNIVERSIDADES

Consuelo Sánchez Naranjo

Carmen Ruiz-Rivas Hernando

ANEXO

REQUISITOS GENERALES DE ACREDITACIÓN DE LAS UNIDADES DOCENTES PARA LA FORMACIÓN DE ESPECIALISTAS EN MEDICINA FAMILIAR Y COMUNITARIA

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I.-CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN DE ESTAS UNIDADES DOCENTES.

[Author ID1: at Wed May 19 10:18:00 2004 ]

[Author ID1: at Wed May 19 10:18:00 2004 ]

I.1.- CONCEPTO DE UNIDAD DOCENTE:

[Author ID1: at Wed May 19 10:35:00 2004 ]

Conjunto funcional de centros de atención primaria, [Author ID2: at Sun May 16 14:14:00 2004 ]hospitales[Author ID2: at Sun May 16 14:15:00 2004 ] [Author ID2: at Sun May 16 14:14:00 2004 ]y otros centros y[Author ID2: at Sun May 16 14:15:00 2004 ]de[Author ID2: at Sun May 16 14:15:00 2004 ] dispositivos de diverso carácter que, agrupados con un criterio geográfico, institucional o de entidades proveedoras, permiten constituir una unidad docente para desarrollar completo el programa oficial de la Especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria..[Author ID2: at Sun May 16 14:18:00 2004 ]

I.2.- SOLICITUDES Y CARÁCTER DE LA ACREDITACIÓN:[Author ID1: at Wed May 19 10:24:00 2004 ]

[Author ID1: at Wed May 19 10:24:00 2004 ]

La solicitud de acreditación de las unidades docentes de Medicina Familiar y Comunitaria serán formuladas por la entidad titular de la unidad docente, a través del órgano directivo que en cada Consejería de Sanidad/Salud tenga las competencias en materia de formación sanitaria especializada.

A la solicitud de acreditación se acompañará una memoria justificativa del cumplimiento de los requisitos de acreditación exigidos en la presente resolución, adjuntando la documentación acreditativa del cumplimiento de los mismos.

Las solicitudes de acreditación se dirigirán a la Subdirección General de Ordenación Profesional de la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios, del Ministerio de Sanidad y Consumo.

Corresponde al Ministerio de Sanidad y Consumo, con sujeción a los requisitos que se establecen en la presente resolución, en coordinación con la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud, con la colaboración, en su caso, de las agencias de calidad y servicios de inspección de las comunidades autónomas, dictar las resoluciones de acreditación de las unidades docentes de Medicina Familiar y Comunitaria, previo informe de la Comisión Nacional de la Especialidad y con el informe previo de la Consejería de Sanidad/Salud de la Comunidad Autónoma correspondiente, en el que se hará constar su propuesta respecto a la capacidad docente máxima de la unidad.

El Ministerio de Sanidad y Consumo dictará resolución definitiva de acreditación, de la que se dará traslado a las partes interesadas. En dicha resolución se relacionarán los dispositivos concretos que se integran en cada unidad, así como su capacidad docente (número máximo de residentes que pueden formarse en cada unidad).

La acreditación, sin perjuicio de lo previsto en el apartado I.3 se efectuará por unidades docentes.

I.3.- INCORPORACIÓN O REDUCCIÓN DE EFECTIVOS EN LAS UNIDADES DOCENTES YA CONSTITUIDAS.

La ampliación o minoración de la capacidad docente y de los dispositivos que integren las unidades ya acreditadas, requerirá el informe previo de la correspondiente Comisión Asesora, así como un expediente complementario de acreditación que se ajustará al procedimiento previsto en el número anterior.

También requerirá un expediente complementario de acreditación y el informe de la/s Comisión/es Asesora/s implicada/s, la reagrupación de efectivos de varias unidades docentes o la división de los mismos de las que resulten unidades docentes distintas de las originales.

Cuando las circunstancias concretas así lo aconsejen la desacreditación de uno de los dispositivos de la unidad docente, podrá implicar la desacreditación de la unidad docente en su totalidad.

I.4.- EVALUACIÓN PERIÓDICA DE LAS UNIDADES DOCENTES.

El funcionamiento de las unidades docentes acreditadas será evaluado periódicamente en los términos que prevea la legislación que desarrolle el artículo 26.2 de la Ley 44/2003, de ordenación de las profesiones sanitarias.

II.-REQUISITOS COMUNES DE ACREDITACIÓN DE LAS UNIDADES DOCENTES DE MEDICINA FAMILIAR Y COMUNITARIA.

II.1.- DISPOSITIVOS DE LA UNIDAD DOCENTE:

La unidad debe contar como mínimo con:

A la Unidad Docente podrán incorporarse como entidades colaboradoras:

Cuando las entidades colaboradoras que se citan en el párrafo anterior sean de titularidad distinta a la de la unidad docente se suscribirá el correspondiente convenio de colaboración docente que se acompañará a la solicitud de acreditación. En el citado convenio se especificará el contenido de la colaboración, articulación y tutela de las rotaciones que realicen los residentes, vigencia, etc..

La organización, supervisión, desarrollo y evaluación de las estancias formativas que se realicen en estas unidades, se ajustará a lo previsto en la Orden de 22 de junio de 1995 y se llevará a cabo a través de la correspondiente Comisión Asesora.

II.2.- COORDINADOR DE LA UNIDAD DOCENTE:

Toda Unidad Docente deberá contar con un coordinador especialista en Medicina Familiar y Comunitaria, designado en los términos que determine la legislación aplicable. Para el nombramiento del coordinador se tendrá en cuenta lo previsto en el apartado 13.4 del programa oficial de la especialidad.

El Coordinador realizará las funciones que le atribuye la O.M. de 22 de Junio de 1995 y el apartado 13.4 del programa oficial de la especialidad.

El perfil docente y profesional del primer coordinador se incluirá en la memoria adjunta a la solicitud de acreditación..[Author ID2: at Sun May 16 14:45:00 2004 ]

De conformidad con lo previsto en la disposición adicional primera de la Orden de 22 de junio de 1995, la Comunidad Autónoma y los órganos directivos de los distintos dispositivos que integran la Unidad Docente, adoptarán las medidas oportunas para que el coordinador de la unidad tenga una dedicación adecuada que le permita el desarrollo eficaz de sus funciones. No obstante se considera recomendable que el coordinador mantenga alguna actividad asistencial adaptada a las características de la unidad docente.el coordinador tenga una dedicación exclusiva a la docencia, excepto en unidades que cuenten con menos de 50 residentes en las que es deseable que [Author ID2: at Sun May 16 14:47:00 2004 ]

II.3.- TUTORES:

Toda Unidad Docente deberá contar con un número de tutores, especialistas en Medicina Familiar y Comunitaria con el perfil profesional definido en el apartado 2.2. del programa oficial de la especialidad que garanticen el adecuado seguimiento y supervisión del aprendizaje de los residentes durante todo su periodo formativo.( ver apartado 13 del programa)

El número de tutores de cada Unidad Docente dependerá de su capacidad y de las características de la misma. En la memoria de acreditación deberá justificarse la distribución de los tutores y, en su caso, de los colaboradores docentes entre los distintos dispositivos de la Unidad Docente.

[Author ID256: at Mon Dec 4 04:56:00 1899 ]

Las [Author ID4: at Sun May 16 19:45:00 2004 ]comisiones [Author ID4: at Sun May 16 19:45:00 2004 ]asesoras prever[Author ID4: at Sun May 16 19:45:00 2004 ]án, en el marco del Plan Evaluativo Global de la Unidad Docente[Author ID4: at Sun May 16 19:46:00 2004 ] al que se refiere el apartado 14.1. del programa, procedimientos[Author ID4: at Sun May 16 19:47:00 2004 ] [Author ID4: at Sun May 16 19:46:00 2004 ]de acreditación y reacreditación de tutores, que deberán enmar[Author ID4: at Sun May 16 19:47:00 2004 ]car[Author ID4: at Sun May 16 19:48:00 2004 ]se en el proyecto de desarrollo [Author ID4: at Sun May 16 19:47:00 2004 ]profesional[Author ID4: at Sun May 16 19:48:00 2004 ] [Author ID4: at Sun May 16 19:47:00 2004 ]que determinen los órganos competentes de las Comunidades Autónomas[Author ID4: at Sun May 16 19:48:00 2004 ] y teniendo en cuenta los criterios que a estos efectos se contienen en el apartado 13.1. 3 del programa.[Author ID4: at Sun May 16 19:49:00 2004 ]

II.4- TÉCNICOS DE SALUD PÚBLICASALUD PÜBLICA[Author ID4: at Sun May 16 20:38:00 2004 ]:

Todas[Author ID4: at Sun May 16 19:49:00 2004 ] las[Author ID4: at Sun May 16 19:49:00 2004 ] unidades[Author ID4: at Sun May 16 19:49:00 2004 ] docentes de Medicina Familiar y Comunitaria para el correcto desarrollo del programa oficial de la especialidad, las actividades de investigación implícitas en el mismo y la mejora de la formación tanto de residentes como de tutores, deberá contar, necesariamente, con un número de Técnicos de [Author ID4: at Sun May 16 20:38:00 2004 ]Salud Pública acorde con su capacidad docente y características propias a cuyos efectos se tendrán en cuenta las previsiones contenidas en la Orden de 22 de junio de 1995 y en el apartadoen relación con[Author ID4: at Sun May 16 20:14:00 2004 ] 13 del programa oficial de la especialidad.[Author ID4: at Sun May 16 20:39:00 2004 ]

[Author ID4: at Sun May 16 19:58:00 2004 ]

[Author ID0: at Thu Nov 30 00:00:00 1899 ]

[Author ID4: at Sun May 16 19:58:00 2004 ]

II.5.-COMISION ASESORA:

En la solicitud de acreditación de las unidades docentes de nueva creación, se hará constar el compromiso formal de la entidad titular de constituir la Comisión Asesora de la Unidad Docente tan pronto se acredite la misma.

En la Memoria que se acompañe a la solicitud de acreditación, se indicará la ubicación de dicha Comisión, acreditando asimismo la existencia de apoyo administrativo suficiente para la realización de sus funciones.

La Comisión Asesora desarrollará las funciones que le asigna la Orden Ministerial de 22 de junio de 1995, así como las previstas en el artículo 27 de la Ley 44/2003 de ordenación de las profesiones sanitarias y normativa que lo desarrolle,

[Author ID4: at Sun May 16 20:09:00 2004 ]

II.6. APOYO ADMINISTRATIVO[Author ID4: at Sun May 16 20:09:00 2004 ] A LA UNIDAD DOCENTE.

[Author ID4: at Sun May 16 20:09:00 2004 ]

La Unidad Docente de Medicina Familiar y Comunitaria para el correcto desarrollo de las funciones que le corresponden deber[Author ID4: at Sun May 16 20:09:00 2004 ]á contar, [Author ID4: at Sun May 16 20:10:00 2004 ]necesariamente[Author ID4: at Sun May 16 20:11:00 2004 ] [Author ID4: at Sun May 16 20:10:00 2004 ]con [Author ID4: at Sun May 16 20:11:00 2004 ]los medios materiales y humanos acorde[Author ID4: at Sun May 16 20:11:00 2004 ]s con su capacidad docente y características propias en los términos previstos en la Orden de 22 de junio de 1995[Author ID4: at Sun May 16 20:11:00 2004 ].[Author ID4: at Sun May 16 20:12:00 2004 ]

.[Author ID4: at Sun May 16 20:15:00 2004 ][Author ID4: at Sun May 16 20:10:00 2004 ]

II.7.- FORMACIÓN, ACTIVIDADES, CRONOGRAMA Y EVALUACIÓN:

Las Unidades Docentes que pretendan acreditarse deberán aportar:

III.- REQUISITOS ESPECÍFICOS DE ACREDITACIÓN RESPECTO A CADA UNO DE LOS TIPOS DE DISPOSITIVOS QUE INTEGRAN LAS UNIDADES DOCENTES.

III.1.- REQUISITOS DE ACREDITACIÓN DEL CENTRO/S HOSPITALARIO/S INTEGRADOS EN LA UNIDAD DOCENTE.

III.1.1.- Biblioteca y medios informáticos:

Deberá acreditarse que el Centro tiene acceso a una biblioteca adecuada a sus necesidades docentes y de Investigación, con un mínimo de revistas y publicaciones sobre la materia debidamente catalogados que deberán relacionarse en la solicitud de acreditación.

La biblioteca debe estar asimismo conectada a través de la red, con [Author ID4: at Sun May 16 20:24:00 2004 ] los sistemas de información científica.

Para acreditar el cumplimiento de estos requisitos se tomará como punto de referencia la Guía bibliográfica que figura en el Anexo I del programa de la especialidad.

III.1.2.- Recursos Humanos:

III.1.3.- Servicios Asistenciales requeridos a los hospitales que se integren en la Unidad Docente:

Si no se dispone de alguna de las unidades asistenciales citadas en el propio recinto hospitalario, [Author ID4: at Sun May 16 20:26:00 2004 ]se deberá asegurar la docencia a[Author ID4: at Sun May 16 20:26:00 2004 ]en otros hospitales o unidades.

III.1.4.-Actividad Asistencial y Docente:

III.2.- REQUISITOS DE ACREDITACIÓN DE LOS CENTROS DE SALUD INTEGRADOS A LA UNIDAD DOCENTE.

III.2.1. Tiempo de funcionamiento:

E[Author ID4: at Sun May 16 20:46:00 2004 ]e[Author ID4: at Sun May 16 20:46:00 2004 ]l equipo profesional del Centro de Salud deberá llevar al menos un año de funcionamiento antes de ser acreditado salvo excepciones justificadas (fundamentadas en la experiencia anterior de los profesionales del nuevo equipo,) con las que deberá estar de acuerdo el órgano que en la Consejería de Sanidad/Salud de la Comunidad Autónoma de que se trate, emita el informe preceptivo de acreditación.

III.2.2.-Cara[Author ID4: at Sun May 16 20:47:00 2004 ]á[Author ID4: at Sun May 16 20:47:00 2004 ]cterís[Author ID4: at Sun May 16 20:47:00 2004 ]i[Author ID4: at Sun May 16 20:47:00 2004 ]ticas generales de cada Centro de Salud:

La biblioteca dispondrá de ordenador destinado a formación, docencia e investigación que deberá estar conectado a través de la red con los sistemas de información científica.

[Author ID4: at Sun May 16 20:50:00 2004 ]

[Author ID4: at Sun May 16 20:59:00 2004 ]

III.2.3.-Equipamientos específicos del Centro de Salud:

el uso de la codificación CIAP para la clasificación de los problemas de salud[Author ID4: at Sun May 16 21:05:00 2004 ]

[Author ID256: at Mon Dec 4 04:56:00 1899 ]

II[Author ID4: at Sun May 16 21:18:00 2004 ]I.2.4.-[Author ID4: at Sun May 16 21:18:00 2004 ]Organización del Centro de Salud.[Author ID256: at Mon Dec 4 04:56:00 1899 ]

[Author ID4: at Sun May 16 21:18:00 2004 ]

III.2.4.1.Características organizativas:[Author ID4: at Sun May 16 21:18:00 2004 ]

[Author ID4: at Sun May 16 21:18:00 2004 ]

[Author ID4: at Sun May 16 21:18:00 2004 ]

[Author ID4: at Sun May 16 21:18:00 2004 ]

III.2.4.2. Relación de Médicos de Familia-Población:[Author ID4: at Sun May 16 21:18:00 2004 ]

[Author ID4: at Sun May 16 21:18:00 2004 ]

III.2.4.3. Cualificación de los Médicos de Familia:[Author ID4: at Sun May 16 21:18:00 2004 ]

[Author ID4: at Sun May 16 21:18:00 2004 ]

No obstante lo anterior, hasta que concluya el proceso de [Author ID4: at Sun May 16 21:26:00 2004 ]homologación del título de especialista en Medicina Familiar y Comunitaria regulado por el Real Decreto 1753/1998, de 31 de Julio, podrán ser tutores, aún cuando no sean especialistas, los licenciados en medicina con anterioridad al 1 de enero de 1995 siempre que acrediten [Author ID4: at Sun May 16 21:27:00 2004 ]el perfil profesional descrito en el apartado 2.2. del programa oficial de la especialidad, ejercicio [Author ID4: at Sun May 16 21:27:00 2004 ]profesional[Author ID4: at Sun May 16 21:28:00 2004 ] [Author ID4: at Sun May 16 21:27:00 2004 ]continuado y experiencia docente en el ámbito de la [Author ID4: at Sun May 16 21:28:00 2004 ]Atención [Author ID4: at Sun May 16 21:29:00 2004 ]Primaria de Salud[Author ID4: at Sun May 16 21:29:00 2004 ].[Author ID2304: at Mon Dec 4 04:56:00 1899 ]

[Author ID4: at Sun May 16 21:18:00 2004 ]

III.2.4.4. Características de la asistencia a los pacientes:[Author ID4: at Sun May 16 21:18:00 2004 ]

[Author ID4: at Sun May 16 21:18:00 2004 ]

III.2.5 Actividad Asistencial del Centro de Salud:

Si no se dispone de alguna de las unidades asistenciales citadas, se deberá asegurar la docencia desde la unidad docente.

III.2.6 Actividad Docente en el Centro de Salud:

.

III.2.7 Actividad Investigadora en el Centro de Salud

III.3.- REQUISITOS DE ACREDITACIÓN DE LAS ENTIDADES COLABORADORAS DE LAS UNIDADES DOCENTES DE MEDICINA FAMILIAR Y COMUNITARIA.

Procederá su acreditación y en consecuencia su incorporación, como dispositivo de la unidad docente en la medida en que, a través de la correspondiente Memoria se justifique que llevan a cabo actividades y programas de suficiente interés e importancia para la formación de los residentes.

Junto con la solicitud de acreditación se aportará, en su caso, el original del proyecto de convenio firmado por las partes. Dicho convenio sólo entrará en vigor una vez que se acredite la entidad colaboradora por el Ministerio de Sanidad y Consumo a cuyos efectos se incorporará una diligencia en el mismo devolviendo el original a las partes firmantes.

III.4.- ENTRADA EN VIGOR.

Los requisitos de acreditación que se contienen en esta resolución serán de aplicación inmediata a las unidades docentes de nueva acreditación mientras que las unidades docentes ya acreditadas contarán con un plazo de tres años para adecuarse a los mismos.

MINISTERIO DE SANIDAD

Y CONSUMO

MINISTERIO DE EDUCACION

Y CIENCIA

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