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REAL DECRETO 183/2008, de 8 de febrero, por
nica o los relativos a las especialidades sanitarias para
el que se determinan y clasifican las especiali-
químicos, biólogos y bioquímicos, disposiciones todas
dades en Ciencias de la Salud y se desarrollan
ellas que, junto a las relativas a las especializaciones de
determinados aspectos del sistema de forma-
Farmacia reguladas por el Real Decreto 2708/1982, de 15
de octubre, y a las especialidades de Enfermería, reciente-
ción sanitaria especializada.
mente reguladas por el Real Decreto 450/2005, de 22
de abril, han sentado las bases para un crecimiento
La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de
abierto del sistema, que, sin embargo, al pivotar funda-
las profesiones sanitarias, ha incorporado, fundamental-
mentalmente en torno a las previsiones del citado Real
mente a través del capítulo III de su título II, importantes
Decreto 127/1984, de 11 de enero, no ha alterado determi-
modificaciones en el panorama de la formación especiali-
nados planteamientos de este cuya modificación debe ser
zada en ciencias de la salud que necesariamente han con-
abordada, una vez consolidado el sistema de residencia,
ducido a un replanteamiento global y progresivo de las
por la Ley 44/2003, de 21 de noviembre.
disposiciones que hasta su aprobación han venido regu-
En efecto, la mencionada ley plantea nuevos retos al
lando la materia.
sistema formativo de las especialidades en Ciencias de la
Por lo que se refiere al ámbito de la formación espe-
Salud a fin de conseguir su modernización y una mejor
cializada, el primer paso en este proceso de reforma lo ha
adaptación del mismo a la definitiva consolidación del
constituido la aprobación, en cumplimiento de las previ-
Estado de las autonomías, cuyos servicios de salud, que
siones contenidas en el artículo 20.f) en relación con la
son agentes imprescindibles de dicho sistema, demandan
disposición adicional primera de la Ley 44/2003, de 21 de
una formación especializada más flexible y permeable
noviembre, del Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre,
que favorezca, al mismo tiempo, una visión multiprofe-
por el que se regula la relación laboral especial de resi-
sional y multidisciplinar de conjunto, más acorde con la
dencia para la formación de especialistas en Ciencias de
realidad de nuestros días, sin perder por ello los grandes
la Salud, que por primera vez, y de una forma sistemática
logros conseguidos que han hecho que la formación de
y pormenorizada, regula los aspectos laborales de la
especialistas haya sido una de las claves del reconocido
necesaria relación que une a los especialistas en forma-
prestigio y alto nivel profesional y científico que actual-
ción con los centros en los que se están formando durante
mente tiene nuestro Sistema Nacional de Salud.
el tiempo que dura la impartición del correspondiente
A tales finalidades obedecen las previsiones de este
programa formativo.
real decreto que, respetando las competencias de las
Este real decreto constituye un paso más en el citado
comunidades autónomas, de acuerdo con la Ley 44/2003,
proceso, con un doble objetivo, por un lado, avanzar en la
de 21 de noviembre, y adecuándose a la normativa comu-
implantación del modelo general de formación sanitaria
nitaria sobre formación sanitaria especializada, realiza un
especializada diseñado por la mencionada ley y, por otro,
importante esfuerzo de sistematización, incorporando
potenciar las estructuras docentes, incidiendo en aquellos
conceptos unitarios en todo el sistema que se ponen de
aspectos básicos que, tanto desde el punto de vista orga-
manifiesto en la relación global de todas las especialida-
nizativo como desde el docente-asistencial, inciden en el
des en Ciencias de la Salud, clasificadas según la titula-
proceso de aprendizaje de los especialistas en formación,
ción requerida para su acceso, en la configuración abierta
en la medida en que dicho proceso conduce a la obten-
y flexible de las unidades docentes donde se imparte la
ción de un título de especialista que, de acuerdo con el
formación, en la regulación de aspectos básicos de los
artículo 16.2 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, tiene
distintos órganos colegiados y unipersonales que inter-
carácter oficial y validez en todo el territorio del Estado.
vienen en el proceso formativo; abordando asimismo una
A este respecto, este real decreto, al desarrollar la Ley
regulación común para todo el sistema de las evaluacio-
44/2003, de 21 de noviembre, regula aspectos básicos y
nes del residente mediante instrumentos que permitan
fundamentales en el sistema de formación sanitaria espe-
constatar el cumplimiento de los objetivos cuantitativos y
cializada como los referidos a la figura del tutor, a las uni-
cualitativos y las competencias profesionales que debe
dades docentes, a las comisiones de docencia o a los
adquirir el aspirante al título de especialista según las
aspectos pormenorizados de los procedimientos de eva-
previsiones del correspondiente programa formativo, e
luación que se insertan en el marco de las previsiones
introduciendo en dicho proceso la posibilidad de revisión
contenidas en la disposición adicional quinta del Real
de las evaluaciones a través de un procedimiento que,
Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, cuya finalidad es la de
incardinado en el contexto general de la evaluación, se
garantizar los derechos de los residentes en las evaluacio-
ajusta a lo dispuesto en la disposición adicional quinta del
nes negativas, así como posibilitar un tratamiento común y
Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, antes citado.
coordinado con el Registro Nacional de Especialistas en
Por otra parte, es un objetivo fundamental de este real
Formación que garantice el principio de igualdad en el
decreto garantizar un alto nivel de calidad del sistema de
acceso al título de especialista, cualquiera que sea la uni-
formación sanitaria especializada, para lo que se prevé la
dad docente, de las múltiples acreditadas para la forma-
aprobación de planes específicos en el seno de cada
ción, en la que siguen sus programas formativos el elevado
comisión de docencia y el sometimiento de toda la estruc-
número de residentes con los que cuenta el sistema.
tura docente que interviene en la formación de especialis-
El desarrollo de las especialidades sanitarias se ha
tas a medidas de control y evaluación incardinadas en los
producido alrededor de una norma tan nuclear como el
planes de gestión de calidad que, coordinados por la
Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, por el que se regula
Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud, se
la formación médica especializada y la obtención del
lleven a cabo con la colaboración de las distintas adminis-
título de Médico Especialista, que, sin duda, ha sido un
traciones autonómicas.
elemento clave en el prestigioso desarrollo de nuestro
Este real decreto constituye, por tanto, un marco gene-
sistema sanitario. En torno a dicho real decreto fueron
ral que permitirá seguir avanzando en el proceso de adap-
aprobándose, durante sus 23 años de vigencia, disposi-
tación del sistema a las previsiones de la Ley 44/2003,
ciones de diferente rango que, de una forma dispersa,
de 21 de noviembre, que en un futuro próximo se comple-
han desarrollado el sistema a medida que lo ha deman-
tará con otras normas de desarrollo de la misma sobre
dado su progresivo grado de madurez y las necesidades
cuestiones igualmente importantes en la configuración
de la sociedad española. Así ha ocurrido, a título de ejem-
del sistema, como son, entre otras, la modificación de las
plo, con los distintos reales decretos que han creado nue-
pruebas de acceso, la incorporación progresiva de crite-
vos títulos de especialista por el sistema de residencia,
rios de troncalidad en la formación de especialidades
como el de Radiofísica Hospitalaria, el de Psicología Clí-
médicas, la regulación de las áreas de capacitación espe-
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cífica; asuntos estos que requieren un mayor grado de
se imparten dichos programas, desarrollando las previ-
definición, análisis y diálogo con todos los agentes impli-
siones que a este respecto se contienen en el capítulo III
cados en la formación de especialistas.
del título II de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de
Las características de esta norma permiten, asimismo,
ordenación de las profesiones sanitarias.
que sea el instrumento apropiado para abordar cuestio-
El sistema formativo de residencia al que se refiere
nes que afectan a la configuración del sistema formativo
el artículo 20 de la citada ley, obligará, simultáneamente,
de residencia. Así sucede, conforme a lo previsto en la
a recibir una formación y a prestar un trabajo que per-
Disposición transitoria cuarta de la Ley 44/2003, de 21 de
mitan al especialista en formación adquirir, en unidades
noviembre, con la declaración de «a extinguir» de algu-
docentes acreditadas, las competencias profesionales
nos títulos de especialista en régimen de alumnado
propias de la especialidad que esté cursando, mediante
debido a su falta de desarrollo efectivo.
una práctica profesional programada y supervisada des-
Finalmente, la profunda transformación, actualización
tinada a alcanzar de forma progresiva, según avance en
y mejora del sistema de formación sanitaria especializada
su proceso formativo, los conocimientos, habilidades,
que lleva a cabo este real decreto se potenciará con el
actitudes y la responsabilidad profesional necesarios
importante núcleo de disposiciones que se dicten destina-
para el ejercicio autónomo y eficiente de la especiali-
das a la adaptación de las enseñazas universitarias a las
dad.
exigencias derivadas del Espacio Europeo de Enseñanza
Superior.
Este real decreto ha sido debatido e informado favora-
Artículo 2. Especialidades en ciencias de la salud.
blemente por la Comisión de Recursos Humanos del Sis-
tema Nacional de Salud, en la que están representadas
Son especialidades en Ciencias de la Salud por el sis-
además las consejerías de sanidad/salud de las distintas
tema de residencia las que figuran relacionadas en el
comunidades autónomas y los Ministerios de Defensa,
anexo I, clasificadas, según la titulación requerida para
Economía y Hacienda, Educación y Ciencia, Administra-
acceder a ellas, en especialidades médicas, farmacéuti-
ciones Públicas, Trabajo y Asuntos Sociales, y Sanidad y
cas, de psicología, de enfermería y multidisciplinares.
Consumo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la
Este real decreto se ha sometido a informe tanto de
Ley 44/2003, de 21 de noviembre, corresponde al Gobierno
las organizaciones colegiales de médicos, de farmacéuti-
la creación de nuevos títulos de especialista o la modifica-
cos, de psicólogos, de odontólogos y estomatólogos, de
ción y supresión de los que se relacionan en el anexo I,
enfermeros, de químicos, de biólogos y de físicos, como
según lo requieran las necesidades del sistema sanitario,
de los órganos asesores de los Ministerios de Sanidad y
la evolución de los conocimientos científicos en la forma-
ción de especialistas en Ciencias de la Salud y su adapta-
Consumo y de Educación y Ciencia en materia de forma-
ción a las directrices derivadas de la normativa comunita-
ción sanitaria especializada, así como del Consejo de
ria sobre la materia.
Seguridad Nuclear.
Asimismo, la modificación del artículo 5.1.b) del Real
Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, relativo a los descan-
Artículo 3. Obtención, expedición y características pro-
sos entre jornadas de los residentes, a través de la dispo-
pias de los títulos de especialista en Ciencias de la
sición final primera de este real decreto, ha determinado
Salud.
que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales sea copro-
ponente de esta norma, al mismo tiempo que ha propi-
1. Los títulos de especialista en Ciencias de la Salud
ciado la participación del Foro Marco para el Dialogo
además de las características previstas para ellos en la
Social al que se refiere el artículo 35.3.a) de la Ley 16/2003,
Ley 44/2003, de 21 de noviembre, y de las que correspon-
de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacio-
den a dichos títulos como consecuencia de su carácter
nal de Salud, dando trámite de audiencia a las organiza-
oficial, se expedirán una vez dictada orden de concesión
ciones sindicales representadas en el mismo.
de los mismos por el Ministerio de Educación y Ciencia.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Sanidad
En dicha orden se hará constar:
y Consumo, de Educación y Ciencia y de Trabajo y Asun-
a) El título universitario a través del que se ha acce-
tos Sociales, con la aprobación previa de la Ministra de
dido a plaza de especialista en formación.
Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de
b) La unidad y en su caso centro docente donde se
Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en
ha cursado la formación.
su reunión del día 8 de febrero de 2008.
c) La convocatoria de prueba selectiva para el acceso
a plazas de formación sanitaria especializada en la que se
D I S P O N G O :
obtuvo plaza en formación.
d) La fecha de concesión del título, que será la
CAPÍTULO I
misma para todos los residentes de la misma promoción
y especialidad, salvo los supuestos de repetición de
Disposiciones generales
curso, revisión de las evaluaciones, u otras causas de pró-
rroga o suspensión del período formativo previstas en
Artículo 1. Objeto.
este real decreto y en la legislación que regula la relación
laboral especial de residencia.
Este real decreto tiene por objeto determinar y clasifi-
car las especialidades en Ciencias de la Salud cuyos pro-
Emitida la orden de concesión, y previo abono de las
gramas formativos conducen a la obtención del corres-
correspondientes tasas, los interesados podrán solicitar
pondiente título oficial de especialista por los distintos
la expedición material del título, en cuya denominación se
profesionales que pueden acceder a los mismos, regular
hará constar el título universitario a través del que se ha
las características específicas de dichos títulos, las unida-
accedido a la especialidad de que se trate y la duración en
des docentes, los órganos colegiados y unipersonales
años del periodo de residencia.
que intervienen en la supervisión y organización de los
La fecha de expedición del título será la de abono de
períodos formativos por el sistema de residencia, los pro-
las tasas. El interesado podrá solicitar, desde el
cedimientos de evaluación de los especialistas en forma-
momento en el que abone los correspondientes dere-
ción y la evaluación y control de calidad de los distintos
chos, la expedición de una certificación supletoria pro-
elementos que configuran las estructuras docentes donde
visional que sustituirá al título oficial, en tanto no se
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produzca su expedición material, y tendrá idéntico
2. Cuando así lo aconsejen las condiciones específi-
valor a efectos del ejercicio de los derechos inherentes
cas de una unidad, se adoptarán, con sujeción al mismo
al título.
procedimiento que se cita en el apartado anterior, medi-
2. De conformidad con lo previsto en la disposición
das provisionales, como la suspensión de la acreditación
adicional segunda de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre,
u otras medidas cautelares, hasta tanto se subsanen las
y en el párrafo final de la disposición adicional decimo-
deficiencias detectadas en la unidad docente de que se
sexta de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
trate. En estos supuestos podrá procederse, según las
Universidades, tanto la utilización del título de especia-
circunstancias de cada caso, a la redistribución total o
lista como su denominación, en los términos que se con-
parcial de los residentes afectados en otras unidades
tienen en el anexo I de este real decreto, serán de utiliza-
docentes acreditadas de la misma o, excepcionalmente,
ción exclusiva por los profesionales que los ostenten. En
de otra comunidad autónoma.
consecuencia, de conformidad con lo previsto en la dispo-
3. En los supuestos de desacreditación definitiva se
sición adicional décima.1 del real decreto 1393/2007, de 29
procederá a la redistribución de los residentes afectados
de octubre, los títulos universitarios a los que se refiere
en otras unidades docentes acreditadas de la misma o,
dicho real decreto no podrán inducir a confusión ni coin-
excepcionalmente, de otra comunidad autónoma.
cidir en su denominación y contenidos con los de los
4. En las resoluciones de acreditación de la unidad
especialistas en Ciencias de la Salud regulados en el capí-
docente se hará constar el número de plazas acreditadas,
tulo III de la Ley 44/2003. Los citados títulos universitarios
la entidad titular, la gerencia u órgano de dirección coor-
tampoco podrán tener los mismos efectos profesionales
dinador de la infraestructura docente de que se trate y la
que el artículo 16.3 Ley 44/2003 atribuye a los títulos de
sede de la comisión de docencia a la que se adscribe
especialistas en Ciencias de la Salud.
dicha unidad.
3. La evaluación final positiva del periodo de resi-
dencia dará derecho a la obtención del título de especia-
Artículo 6. Solicitud de acreditación de unidades docentes.
lista, por lo que una vez notificada al Registro de Especia-
listas en Formación al que se refiere el artículo 32.1 de la
De conformidad con lo previsto en el artículo 26.3 de
Ley 44/2003, de 21 de noviembre, se iniciarán los trámites
la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, la solicitud de acredi-
para la expedición por el Ministerio de Educación y Cien-
tación de unidades docentes se realizará por la entidad
cia de la orden de concesión de dicho título.
titular del centro donde se ubiquen.
Asimismo, la mencionada notificación posibilitará
En todo caso, corresponde a las comunidades autóno-
que el Registro de Especialistas en Formación expida a
mas, cualquiera que sea la titularidad, pública o privada,
los interesados que hayan sido evaluados positivamente
del centro que haya adoptado la mencionada iniciativa,
una certificación acreditativa del cumplimiento del
informar y trasladar las solicitudes de acreditación al
periodo formativo por el sistema de residencia, de las
Ministerio de Sanidad y Consumo.
fechas de inicio y finalización de dicho período, y del cen-
tro o unidad donde se ha realizado.
Artículo 7. Unidades docentes multiprofesionales.
CAPITULO II
1. En las especialidades multidisciplinares que se
De las unidades docentes
citan en el apartado 5 del anexo I existirá una unidad
docente por cada especialidad en la que se formarán
todos los titulados que pueden acceder a plazas en forma-
Artículo 4. Concepto.
ción de la especialidad de que se trate.
La unidad docente se define como el conjunto de
2. Se formarán en la misma unidad docente las
recursos personales y materiales, pertenecientes a los
especialidades no incluidas en el apartado anterior que,
dispositivos asistenciales, docentes, de investigación o de
aun requiriendo para su acceso distinta titulación univer-
cualquier otro carácter que, con independencia de su titu-
sitaria, incidan en campos asistenciales afines. Dicho cri-
laridad, se consideren necesarios para impartir formación
terio se aplicará a las unidades docentes de carácter mul-
reglada en especialidades en Ciencias de la Salud por el
tiprofesional que se citan en el anexo II de este real
sistema de residencia, de acuerdo con lo establecido en
decreto.
los programas oficiales de las distintas especialidades.
Estas unidades docentes cumplirán los requisitos de
Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 5, apartados 2
acreditación comunes y los específicos de las especialida-
y 3, el programa formativo se seguirá en la misma unidad
des que se formen en las mismas. Cada especialidad ten-
docente acreditada en la que el residente haya obtenido
drá sus propios tutores que planificarán la ejecución del
plaza en formación.
correspondiente programa formativo.
Las comunidades autónomas adscribirán las unida-
des docentes de carácter multiprofesional a las comisio-
Artículo 5. Acreditación de unidades docentes.
nes de docencia de centro o de unidad, en función de sus
características, del número de residentes que se formen
1. Las unidades docentes se acreditarán por el Minis-
en ellas y del ámbito asistencial donde se realice mayori-
terio de Sanidad y Consumo según el procedimiento
tariamente la formación.
regulado en el artículo 26.3 de la Ley 44/2003, de 21 de
El Ministerio de Sanidad y Consumo, oído el Consejo
noviembre, con sujeción a los requisitos básicos de acre-
Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud, y pre-
ditación que, con carácter general, deben reunir los cen-
vio informe de la Comisión de Recursos Humanos del
tros donde se ubiquen unidades docentes acreditadas, y a
Sistema Nacional de Salud, fijará los términos en los que
los requisitos específicos de acreditación aprobados con
se actualizará o modificará la relación que se contiene en
carácter general por los Ministerios de Sanidad y Con-
el anexo II de este real decreto.
sumo y de Educación y Ciencia para cada una de la/s
3. La incorporación de criterios de troncalidad en la
especialidad/es que se formen en las mismas.
formación de especialidades en Ciencias de la Salud
La desacreditación o revocación, total o parcial, de la
podrá determinar la creación de unidades docentes de
acreditación concedida se realizará, en su caso, por el
carácter troncal y, en su caso, la ampliación de las espe-
mismo procedimiento, oído el centro afectado y su comi-
cialidades que se formen en las unidades docentes que se
sión de docencia.
citan en los dos apartados anteriores.
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CAPITULO III
nificación, organización, gestión y supervisión de la
docencia especializada, por lo que las comunidades autó-
Órganos docentes de carácter colegiado: comisiones
nomas garantizarán su adecuada capacitación regulando
de docencia
el procedimiento para su designación y desempeño, en el
marco de lo previsto en el artículo 10 de la Ley 44/ 2003,
Artículo 8. Concepto.
de 21 de noviembre, y con sujeción a los criterios comu-
nes que fije la Comisión de Recursos Humanos del Sis-
Las comisiones de docencia son los órganos colegia-
tema Nacional de Salud.
dos a los que corresponde organizar la formación, super-
visar su aplicación práctica y controlar el cumplimiento
de los objetivos previstos en los programas formativos
CAPÍTULO IV
de las distintas especialidades en Ciencias de la Salud.
Órganos docentes de carácter unipersonal
Asimismo, corresponde a las comisiones de docencia
facilitar la integración de las actividades formativas y de
los residentes con la actividad asistencial y ordinaria del
Artículo 11. El tutor. Concepto, funciones y nombramiento.
centro, planificando su actividad profesional en el centro
conjuntamente con los órganos de dirección de este.
1. El tutor es el profesional especialista en servicio
Los órganos de dirección de los distintos centros,
activo que, estando acreditado como tal, tiene la misión
los responsables de los dispositivos en los que se
de planificar y colaborar activamente en el aprendizaje de
imparta la formación y las comisiones de docencia
los conocimientos, habilidades y actitudes del residente a
estarán obligados a informarse mutuamente sobre las
fin de garantizar el cumplimento del programa formativo
actividades laborales y formativas de los residentes, a
de la especialidad de que se trate.
fin de decidir conjuntamente su adecuada integración
El perfil profesional del tutor se adecuará al perfil pro-
con la actividad asistencial del centro o dispositivo de
fesional diseñado por el programa formativo de la corres-
que se trate.
pondiente especialidad.
El tutor es el primer responsable del proceso de ense-
ñanza-aprendizaje del residente, por lo que mantendrá
Artículo 9. Ámbito de actuación.
con este un contacto continuo y estructurado, cualquiera
que sea el dispositivo de la unidad docente en el que se
Las comisiones de docencia extenderán su ámbito de
desarrolle el proceso formativo.
actuación a un centro o unidad docente.
Asimismo, el tutor, con la finalidad de seguir dicho
Se entenderá por centro sanitario docente, el hospital,
proceso de aprendizaje, mantendrá entrevistas periódicas
agrupación de hospitales, centros de salud, agrupación
con otros tutores y profesionales que intervengan en la
funcional de unidades docentes, agrupaciones territoria-
formación del residente, con los que analizará el proceso
les docentes de recursos sanitarios u otras entidades,
continuado de aprendizaje y los correspondientes infor-
creadas a iniciativa de las comunidades autónomas, para
mes de evaluación formativa que incluirán los de las rota-
la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.
ciones realizadas.
Se constituirán subcomisiones específicas de la comi-
2. Las principales funciones del tutor son las de pla-
sión de docencia cuando así lo aconsejen las condiciones
nificar, gestionar, supervisar y evaluar todo el proceso de
particulares, las características formativas, la distinta titu-
formación, proponiendo, cuando proceda, medidas de
lación o la diversa naturaleza o dispersión geográfica de
mejora en la impartición del programa y favoreciendo el
los dispositivos que se consideren necesarios para la for-
autoaprendizaje, la asunción progresiva de responsabili-
mación de residentes.
dades y la capacidad investigadora del residente.
Con carácter general, las comunidades autónomas
Los tutores de cada especialidad propondrán la guía
constituirán comisiones de docencia de centro que agru-
o itinerario formativo tipo de la misma, que aprobará la
pen las unidades docentes de las distintas especialidades
comisión de docencia con sujeción a las previsiones del
en Ciencias de la Salud que se formen en su ámbito, sin
correspondiente programa. La mencionada guía, que
perjuicio de aquellos supuestos en los que resulte acon-
será aplicable a todos los residentes de la especialidad
sejable la creación de una comisión de docencia de uni-
que se formen en la unidad docente de que se trate, se
dad por la especial naturaleza de la misma.
entenderá sin perjuicio de su adaptación al plan indivi-
dual de formación de cada residente, elaborado por el
Artículo 10. Composición, funciones y presidencia de las
tutor en coordinación con los responsables de los dis-
comisiones de docencia.
positivos asistenciales y demás tutores de residentes
que se formen en el centro o unidad docente.
1. En las comisiones de docencia existirá, en todo
3. El tutor, que, salvo causa justificada o situaciones
caso, representación de los tutores de la formación y de
específicas derivadas de la incorporación de criterios de
los residentes.
troncalidad en la formación de especialistas, será el
De conformidad con lo previsto en el artículo 27.2 de la
mismo durante todo el período formativo, tendrá asigna-
Ley 44/2003, de 21 de noviembre, corresponde a las
dos hasta un máximo de cinco residentes.
comunidades autónomas, dentro de los criterios genera-
4. Las comunidades autónomas adoptarán las medi-
les que fije la Comisión de Recursos Humanos del Sis-
das necesarias para asegurar una adecuada dedicación
tema Nacional de Salud, determinar la dependencia fun-
de los tutores a su actividad docente, ya sea dentro o
cional, composición y funciones de las comisiones de
fuera de la jornada ordinaria.
docencia.
5. El nombramiento del tutor se efectuará por el
Dichos criterios generales serán de aplicación en
procedimiento que determine cada comunidad autó-
todo el sistema sanitario implicado en la formación de
noma, con sujeción a los criterios generales que en su
especialistas en Ciencias de la Salud por el sistema de
caso apruebe la Comisión de Recursos Humanos del
residencia, y se publicarán en el «Boletín Oficial del
Sistema Nacional de Salud, entre profesionales previa-
Estado».
mente acreditados que presten servicios en los distin-
2. La presidencia de las comisiones de docencia la
tos dispositivos integrados en el centro o unidad
ostentará el jefe de estudios de formación especializada al
docente y que ostenten el título de especialista que pro-
que corresponderá la dirección de las actividades de pla-
ceda.
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Artículo 12. Evaluación, incentivación y mejora de com-
estarán obligados a informar a los tutores sobre las activi-
petencias del tutor.
dades realizadas por los residentes.
Los responsables de los equipos asistenciales de los
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 10.2 de la
distintos dispositivos que integran las unidades docentes
Ley 44/2003, de 21 de noviembre, las funciones de tutoría
acreditadas para la formación de especialistas programa-
tienen la consideración de funciones de gestión clínica y
rán sus actividades asistenciales en coordinación con los
como tales deben ser evaluadas y reconocidas.
tutores de las especialidades que se forman en los mis-
2. Las comunidades autónomas, con la finalidad de
mos, a fin de facilitar el cumplimiento de los itinerarios
garantizar la idoneidad y el mantenimiento de las compe-
formativos de cada residente y la integración supervisada
tencias de los tutores, regularán procedimientos de eva-
de estos en las actividades asistenciales, docentes e
luación para su acreditación y reacreditación periódica
investigadoras que se lleven a cabo en dichas unidades,
con sujeción a lo previsto en el artículo 10.1 y 3 de la Ley
con sujeción al régimen de jornada y descansos previstos
44/2003, de 21 de noviembre.
por la legislación aplicable al respecto.
A estos efectos, se tendrán en cuenta, entre otros fac-
tores, la experiencia profesional continuada como espe-
cialista, la experiencia docente, las actividades de forma-
Artículo 15. La responsabilidad progresiva del resi-
ción continuada, la actividad investigadora y de mejora
dente.
de calidad, la formación específica en metodologías
docentes, así como el resultado de las evaluaciones de
1. El sistema de residencia al que se refiere el
calidad y encuestas sobre el grado de satisfacción alcan-
artículo 20 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, implica
zado.
la prestación profesional de servicios por parte de los titu-
3. De conformidad con lo previsto en el artículo 10.4
lados universitarios que cursan los programas oficiales
de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, las comunidades
de las distintas especialidades en Ciencias de la Salud.
autónomas regularán sistemas de reconocimiento especí-
Dicho sistema formativo implicará la asunción progre-
fico de la acción tutorial en sus respectivos servicios de
siva de responsabilidades en la especialidad que se esté
salud.
cursando y un nivel decreciente de supervisión, a medida
En los mencionados procedimientos se reconocerán
que se avanza en la adquisición de las competencias pre-
las funciones de tutoría llevadas a cabo en las unidades y
vistas en el programa formativo, hasta alcanzar el grado
centros acreditados para la formación de especialistas en
de responsabilidad inherente al ejercicio autónomo de la
el ámbito de todo el sistema sanitario.
profesión sanitaria de especialista.
4. Las Administraciones sanitarias, a fin de facilitar la
2. En aplicación del principio rector que se establece
mejora de su competencia en la práctica clínica y en las
en el artículo anterior, los residentes se someterán a las
metodologías docentes, favorecerán que los tutores reali-
indicaciones de los especialistas que presten servicios en
cen actividades de formación continuada sobre aspectos
los distintos dispositivos del centro o unidad, sin perjuicio de
tales como los relacionados con el conocimiento y apren-
plantear a dichos especialistas y a sus tutores cuantas cues-
dizaje de métodos educativos, técnicas de comunicación,
tiones se susciten como consecuencia de dicha relación.
metodología de la investigación, gestión de calidad, moti-
3. La supervisión de residentes de primer año será
vación, aspectos éticos de la profesión o aspectos relacio-
de presencia física y se llevará a cabo por los profesiona-
nados con los contenidos del programa formativo.
les que presten servicios en los distintos dispositivos del
centro o unidad por los que el personal en formación esté
Artículo 13. Otras figuras docentes.
rotando o prestando servicios de atención continuada.
Los mencionados especialistas visarán por escrito las
Las comunidades autónomas, según sus característi-
altas, bajas y demás documentos relativos a las activida-
cas y criterios organizativos propios, podrán crear otras
des asistenciales en las que intervengan los residentes de
figuras docentes con la finalidad de amparar colaboracio-
primer año.
nes significativas en la formación especializada, objetivos
Las previsiones contenidas en este apartado se adap-
de investigación, desarrollo de módulos genéricos o
tarán a las circunstancias específicas de supervisión en
específicos de los programas o cualesquiera otras activi-
dades docentes de interés.
las especialidades cuya duración sea de un año.
4. La supervisión decreciente de los residentes a par-
tir del segundo año de formación tendrá carácter progre-
CAPÍTULO V
sivo. A estos efectos, el tutor del residente podrá impartir,
tanto a este como a los especialistas que presten servicios
Deber general de supervisión y responsabilidad
en los distintos dispositivos del centro o unidad, instruc-
progresiva del residente
ciones específicas sobre el grado de responsabilidad de
los residentes a su cargo, según las características de la
Artículo 14. El deber general de supervisión.
especialidad y el proceso individual de adquisición de
De acuerdo con lo establecido en el artículo 104 de
competencias.
la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en el
En todo caso, el residente, que tiene derecho a cono-
artículo 34.b) de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de
cer a los profesionales presentes en la unidad en la que
cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud y en
preste servicios, podrá recurrir y consultar a los mismos
el artículo 12.c) de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre,
cuando lo considere necesario.
toda la estructura del sistema sanitario estará en disposi-
5. Las comisiones de docencia elaborarán protoco-
ción de ser utilizada en las enseñanzas de grado, especia-
los escritos de actuación para graduar la supervisión de
lizada y continuada de los profesionales.
las actividades que lleven a cabo los residentes en áreas
Dicho principio rector determina que las previsiones
asistenciales significativas, con referencia especial al área
de este real decreto y las que adopten las comunidades
de urgencias o cualesquiera otras que se consideren de
autónomas sobre los órganos colegiados y unipersonales
interés.
de carácter docente, se entiendan sin perjuicio del deber
Dichos protocolos se elevarán a los órganos de direc-
general de supervisión inherente a los profesionales que
ción del correspondiente centro o unidad para que el jefe
presten servicios en las distintas unidades asistenciales
de estudios de formación especializada consensúe con
donde se formen los residentes. Dichos profesionales
ellos su aplicación y revisión periódica.
BOE núm. 45
Jueves 21 febrero 2008
10025
CAPÍTULO VI
d) Ser un instrumento de autoaprendizaje que favo-
rezca la reflexión individual y conjunta con el tutor a fin de
Evaluación
mejorar las actividades llevadas a cabo por el residente
durante cada año formativo.
Artículo 16. Tipos de evaluación.
e) Ser un recurso de referencia en las evaluaciones
junto con otros instrumentos de valoración del progreso
El seguimiento y calificación del proceso de adquisi-
competencial del residente.
ción de competencias profesionales durante el período de
3. El libro es propiedad del residente, que lo cumpli-
residencia se llevará a cabo mediante las evaluaciones
mentará con ayuda y supervisión de su tutor. Los datos
formativa, anual y final.
que contenga estarán sujetos a la legislación aplicable
sobre protección de datos de carácter personal y secreto
profesional.
Artículo 17. La evaluación formativa.
4. La comisión nacional de la correspondiente espe-
cialidad diseñará la estructura básica del libro del resi-
1. La evaluación formativa es consustancial al carác-
ter progresivo del sistema de residencia, ya que efectúa el
dente, que será aprobado por el Ministerio de Sanidad y
seguimiento del proceso de aprendizaje del especialista
Consumo, correspondiendo a la comisión de docencia
en formación, permitiendo evaluar el progreso en el
garantizar la adaptación individual de su contenido (plan
aprendizaje del residente, medir la competencia adquirida
individual de formación) a la guía o itinerario formativo
en relación con los objetivos establecidos en el programa
aprobado por ella a propuesta de los tutores de cada
de formación de la correspondiente especialidad, identifi-
especialidad.
car las áreas y competencias susceptibles de mejora y
aportar sugerencias específicas para corregirlas.
Artículo 19. Comités de evaluación. Composición.
2. Son, entre otros, instrumentos de la evaluación
formativa:
1. Se constituirá un comité de evaluación por cada
una de las especialidades cuyos programas formativos se
a) Entrevistas periódicas de tutor y residente, de
desarrollen en el centro o unidad docente. Los comités
carácter estructurado y pactado, que favorezcan la
autoevaluación y el autoaprendizaje del especialista en
tendrán el carácter de órgano colegiado y su función será
formación. Estas entrevistas, en un número no inferior a
realizar la evaluación anual y final de los especialistas en
cuatro por cada año formativo, se realizarán en momen-
formación.
tos adecuados, normalmente en la mitad de un área o
2. Los comités de evaluación estarán integrados, al
bloque formativo, para valorar los avances y déficits y
menos:
posibilitar la incorporación al proceso de medidas de
a) Por el jefe de estudios de formación especializada,
mejora. Las entrevistas se registrarán en el libro del resi-
que presidirá el comité y dirimirá con su voto los empates
dente y en los informes que se citan en el apartado 3 de
que pudieran producirse.
este artículo.
b) Por el presidente de la subcomisión que en su
b) Instrumentos que permitan una valoración obje-
caso corresponda.
tiva del progreso competencial del residente según los
c) Por el tutor del residente.
objetivos del programa formativo y según el año de for-
d) Por un profesional que preste servicios en el cen-
mación que se esté cursando.
c) El libro del residente como soporte operativo de la
tro o unidad de que se trate, con el título de especialista
evaluación formativa del residente.
que en cada caso corresponda, designado por la comisión
de docencia.
3. Informes de evaluación formativa.
e) Por uno de los vocales de la comisión de docencia
El tutor, como responsable de la evaluación formativa,
designado por la comunidad autónoma.
cumplimentará informes normalizados basados en los
instrumentos anteriormente mencionados que se ajusta-
Las evaluaciones anuales y finales se harán constar en
rán a las directrices a las que se refiere el artículo 28 de
las correspondientes actas del comité de evaluación.
este real decreto. Los mencionados informes se incorpo-
rarán al expediente personal de cada especialista en for-
Artículo 20. La evaluación anual.
mación.
1. La evaluación anual tiene la finalidad de calificar
Artículo 18. El libro del residente. Concepto, caracterís-
los conocimientos, habilidades y actitudes de cada resi-
ticas y diseño.
dente al finalizar cada uno de los años que integran el
programa formativo, en los siguientes términos:
1. El libro del residente es el instrumento en el que se
a) Positiva: cuando el residente ha alcanzado el
registran las actividades que realiza cada residente
nivel exigible para considerar que se han cumplido los
durante su período formativo.
objetivos del programa formativo en el año de que se
2. Son características del libro del residente:
trate.
b) Negativa: cuando el residente no ha alcanzado el
a) Su carácter obligatorio.
nivel mínimo exigible para considerar que se han cum-
b) Ser el registro individual de actividades que evi-
plido los objetivos del programa formativo en el año de
dencian el proceso de aprendizaje del residente, por lo
que se trate.
que en dicho libro se incorporarán los datos cuantitativos
Las evaluaciones anuales negativas podrán ser recu-
y cualitativos que serán tenidos en cuenta en la evalua-
perables, en los supuestos previstos en el artículo 22.1 y 2
ción del proceso formativo.
de este real decreto, y no recuperables, en los supuestos
c) Registrar las rotaciones realizadas, tanto las pre-
previstos en el apartado 3 de dicho artículo.
vistas en el programa formativo como las externas autori-
2. El informe anual del tutor es el instrumento básico
zadas, según lo previsto en el artículo 21 de este real
y fundamental para la valoración del progreso anual del
decreto.
residente en el proceso de adquisición de competencias
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BOE núm. 45
profesionales, tanto asistenciales como de investigación
en el libro del residente y darán derecho a la percepción
y docencia. Este informe debe contener:
de gastos de viaje de acuerdo con las normas que resul-
a) Informes de evaluación formativa, incluyendo los
ten de aplicación a las entidades titulares de la correspon-
informes de las rotaciones, los resultados de otras valora-
diente unidad docente.
ciones objetivas que se hayan podido realizar durante el
año de que se trate y la participación en cursos, congre-
Artículo 22. Supuestos de evaluaciones anuales negativas.
sos, seminarios o reuniones científicas relacionados con
el correspondiente programa.
Las evaluaciones anuales negativas se producirán en
b) Informes de evaluación de rotaciones externas no
los siguientes supuestos:
previstas en el programa formativo siempre que reúnan
1. Evaluación negativa por no alcanzar los objetivos
los requisitos previstos al efecto.
formativos fijados, debido a insuficiencias de aprendizaje
c) Informes que se soliciten de los jefes de las distin-
susceptibles de recuperación.
tas unidades asistenciales integradas en la unidad
En estos supuestos el comité de evaluación estable-
docente de la especialidad en la que se esté formando el
cerá una recuperación específica programada que el
residente.
especialista en formación deberá realizar dentro de los
3. La evaluación anual se llevara a cabo por el
tres primeros meses del siguiente año formativo, conjun-
correspondiente comité de evaluación en los 15 días ante-
tamente con las actividades programadas de este, que-
riores a aquel en que concluya el correspondiente año
dando supeditado el seguimiento del programa, y la pró-
formativo, y sus resultados se trasladarán a la comisión
rroga anual del correspondiente contrato por los restantes
de docencia para que proceda a su publicación en los tér-
nueve meses, a la evaluación positiva del mencionado
minos previstos en el artículo 23 de este real decreto.
período de recuperación.
En las especialidades de enfermería el mencionado
periodo de recuperación será de un mes en las especiali-
Artículo 21. Rotaciones externas, su autorización y eva-
dades cuya duración sea de un año y de dos meses en aque-
luación.
llas cuyo programa formativo sea de duración superior.
En las evaluaciones anuales negativas de último año
1. Se consideran rotaciones externas los períodos
el período de recuperación implicará la prórroga del con-
formativos, autorizados por el órgano competente de la
trato por el tiempo que dure el periodo de recuperación.
correspondiente comunidad autónoma, que se lleven a
La evaluación negativa del periodo de recuperación
cabo en centros o dispositivos no previstos en el pro-
no tendrá carácter recuperable y supondrá la extinción
grama de formación ni en la acreditación otorgada al
del contrato salvo que el residente solicite la revisión de la
centro o unidad docente.
evaluación en los términos previstos en el artículo 24 y su
2. La autorización de rotaciones externas requerirá
resultado fuera positivo.
el cumplimiento de los siguientes requisitos:
2. Evaluación anual negativa debida a la imposibili-
a) Ser propuestas por el tutor a la comisión de
dad de prestación de servicios por un período superior
docencia con especificación de los objetivos que se pre-
al 25 por ciento de la jornada anual, como consecuencia
tenden, que deben referirse a la ampliación de conoci-
de la suspensión del contrato o de otras causas legales.
mientos o al aprendizaje de técnicas no practicadas en el
En estos supuestos el comité de evaluación estable-
centro o unidad y que, según el programa de formación,
cerá la prórroga del período formativo por el tiempo nece-
son necesarias o complementarias del mismo.
sario, o incluso la repetición completa de año, cuando así
b) Que se realicen preferentemente en centros acre-
lo aconseje la duración de la suspensión o las circunstan-
ditados para la docencia o en centros nacionales o extran-
cias del caso.
jeros de reconocido prestigio.
Una vez completado el periodo de recuperación que
c) En las especialidades cuya duración sea de cuatro
corresponda se procederá a su evaluación.
o más años no podrá superar los cuatro meses continua-
La repetición completa del año requerirá el informe
dos dentro de cada periodo de evaluación anual, ni 12
previo de la correspondiente comisión de docencia y será
meses en el conjunto del periodo formativo de la especia-
resuelta por el Ministerio de Sanidad y Consumo.
lidad de que se trate.
La prórroga del periodo formativo o la repetición del
En las especialidades cuya duración sea de uno, dos o
año conllevarán la prórroga del contrato por el período
tres años, el periodo de rotación no podrá superar los
que en cada caso corresponda.
dos, cuatro o siete meses respectivamente, en el conjunto
La evaluación negativa del periodo de recuperación o
del periodo formativo de la especialidad de que se trate.
repetición de curso no tendrá carácter recuperable y
d) Que la gerencia del centro de origen se compro-
supondrá la extinción del contrato, salvo que el residente
meta expresamente a continuar abonando al residente la
solicite la revisión de la evaluación en los términos previs-
totalidad de sus retribuciones, incluidas las derivadas de
tos en el artículo 24 de este real decreto y su resultado
la atención continuada que realice durante la rotación
fuera positivo.
externa.
3. Evaluación anual negativa debida a reiteradas fal-
e) Que la comisión de docencia de destino mani-
tas de asistencia no justificadas, a notoria falta de aprove-
fieste expresamente su conformidad, a cuyos efectos se
chamiento o a insuficiencias de aprendizaje no suscepti-
tendrán en cuenta las posibilidades docentes del disposi-
bles de recuperación.
tivo donde se realice la rotación.
En estos supuestos el comité de evaluación propon-
drá la extinción del contrato que se llevará a efecto, salvo
3. El centro donde se haya realizado la rotación
que el residente solicite la revisión de la evaluación en los
externa emitirá el correspondiente informe de evaluación
términos previstos en el artículo 24 y su resultado fuera
siguiendo los mismos parámetros que en las rotaciones
positivo.
internas previstas en el programa formativo, siendo res-
ponsabilidad del residente el traslado de dicho informe a
Artículo 23. Publicación de las evaluaciones anuales y
la secretaría de la comisión de docencia de origen para su
sus efectos.
evaluación en tiempo y forma.
Las rotaciones externas autorizadas y evaluadas con-
1. Todas las comisiones de docencia dispondrán de
forme a lo previsto en este artículo, además de tenerse en
un tablón de anuncios en el que se insertarán los avisos y
cuenta en la evaluación formativa y anual, se inscribirán
resoluciones de las mismas. El mencionado tablón será el
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10027
medio oficial de notificación de las resoluciones relativas
3. Cuando en la comisión de docencia a la que
a las evaluaciones, por lo que la fecha de inserción en el
corresponda realizar la revisión no esté representada la
mencionado tablón implicará el inicio del cómputo de los
especialidad a evaluar, dicha comisión solicitará de la
plazos que en cada caso correspondan.
comunidad autónoma la designación de un especialista,
La inserción en el tablón de anuncios requerirá la
preferentemente tutor, que no haya intervenido directa-
inclusión en la resolución de que se trate de una diligen-
mente en la evaluación del residente. El mencionado
cia específica del presidente de la comisión de docencia
especialista actuará como vocal de la comisión de docen-
para hacer constar la fecha exacta de su publicación.
cia, con voz y voto, a los solos efectos del procedimiento
Las comisiones de docencia informarán a los residen-
de revisión.
tes sobre la ubicación del tablón de anuncios y de sus
Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 28 de la
posibles cambios.
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
Lo anteriormente expuesto se entiende sin perjuicio
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-
de la utilización de otros medios añadidos, incluidos los
nistrativo Común, se considerará que concurre causa de
telemáticos, que faciliten la divulgación de los citados
abstención cuando el vocal de la comisión de docencia
anuncios.
haya intervenido en el comité que ha llevado a cabo la
2. Efectuadas las evaluaciones anuales, los comités
evaluación negativa del solicitante. En estos supuestos,
de evaluación trasladarán sus resultados a la comisión de
dicho vocal se sustituirá, cuando sea necesario, por otro
docencia, que insertará en el tablón oficial de anuncios
designado por la comunidad autónoma que actuará como
una reseña, firmada por su presidente, para que en el
vocal de la comisión de docencia, con voz y voto, a los
plazo de 10 días puedan consultarse, en la secretaría de la
solos efectos del procedimiento de revisión.
comisión y en el horario que se especifique en dicha reso-
4. En los procedimientos de revisión, la presidencia
lución, las calificaciones obtenidas en las evaluaciones
de la comisión de docencia se asumirá por el vicepresi-
anuales, tanto positivas como negativas, especificando en
dente si lo hubiere o, en su caso, por el vocal que corres-
este último caso si son recuperables o no recuperables.
ponda en aplicación de lo previsto en el artículo 23.2 de la
A partir de la fecha de inserción en el citado tablón de
Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
anuncios se iniciará también el cómputo del plazo de 10
5. Los acuerdos de la comisión de docencia resol-
días para solicitar, ante la comisión de docencia, la revi-
viendo la revisión de las evaluaciones anuales, excepto
sión de las evaluaciones negativas, no recuperables, en
las del último año de formación, tendrán carácter defini-
los términos previstos en el artículo 24 de este real
tivo, por lo que si fueran negativas serán motivadas.
decreto.
La comisión de docencia notificara la evaluación
Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 3, la comi-
negativa al residente y al gerente de la institución, el cual
sión de docencia, en el plazo de 15 días desde la publica-
notificara al interesado la extinción de su relación laboral
ción de la mencionada reseña, remitirá al Registro Nacio-
con el centro como consecuencia de dicha evaluación
nal de Especialistas en Formación la relación de
negativa.
evaluaciones anuales positivas y negativas, especifi-
6. Si el acuerdo de revisión de la evaluación fuera
cando, en este último caso, si son recuperables o no recu-
positivo, se procederá a su publicación en el tablón de
perables.
anuncios en el plazo de cinco días, contados desde la
3. Transcurrido el plazo de diez días desde que se
fecha de la revisión.
publique la reseña que se cita en el apartado anterior, el
7. Los acuerdos de la comisión de docencia resol-
presidente de la comisión de docencia convocará a los
viendo la revisión de las evaluaciones anuales de último
respectivos comités de evaluación, trasladándoles las
año se trasladarán, cualquiera que sea su signo, al corres-
evaluaciones positivas de último año y las negativas de
pondiente comité de evaluación con carácter inmediato
último año no recuperables por no haberse formulado
para que dicho comité lleve a cabo la evaluación final en
solicitud de revisión, para que con carácter inmediato
los términos previstos en el artículo 25 de este real
procedan a llevar a cabo las evaluaciones finales.
decreto.
4. Cuando las evaluaciones anuales negativas sean
8. La comisión de docencia notificará al Registro
recuperables y el periodo de recuperación o repetición de
Nacional de Especialistas en Formación el resultado de
curso sea evaluado negativamente, el plazo de 10 días
los acuerdos de revisión de las evaluaciones anuales en el
para solicitar su revisión ante la comisión de docencia se
plazo de 10 días desde su notificación o, en su caso, publi-
computará a partir de la fecha en la que, concluido el
cación.
período de recuperación, se notifique al residente dicha
evaluación negativa.
Artículo 25. La evaluación final del periodo de residencia.
Artículo 24. Procedimiento para la revisión de las eva-
La evaluación final tiene como objeto verificar que el
luaciones anuales negativas no recuperables.
nivel de competencias adquirido por el especialista en
formación durante todo el periodo de residencia le per-
1. Dentro de los diez días siguientes a la publicación
mite acceder al título de especialista.
o, en su caso, notificación de las evaluaciones anuales
La evaluación final se someterá al siguiente procedi-
negativas no recuperables, en los términos previstos en el
miento:
artículo anterior, el residente podrá solicitar por escrito su
1. Se realizará a los residentes tras la evaluación del
revisión ante la correspondiente comisión de docencia,
último año de residencia y se llevará a cabo por el comité
que, previa citación del interesado, se reunirá dentro de
de evaluación de la especialidad que en cada caso corres-
los 15 días posteriores a la recepción de la solicitud.
ponda, en el plazo de diez días desde la fecha en que la
Al acto de revisión el residente podrá acudir acompa-
comisión de docencia convoque a dichos comités, trasla-
ñado por su tutor.
dándoles las evaluaciones de último año, en los términos
2. Los miembros de la comisión de docencia, a la
previstos en artículo 23.3 de este real decreto.
vista del expediente del interesado y de las actas del
Cuando las evaluaciones finales procedan de proce-
correspondiente comité de evaluación, formularán las
sos de revisión de evaluaciones anuales negativas de
preguntas que consideren oportunas y decidirán, por
último año, se llevarán a cabo por el comité de evaluación
mayoría absoluta de sus miembros, la calificación defini-
en el plazo de cinco días desde que la comisión de docen-
tiva del año formativo de que se trate.
cia comunique al correspondiente comité de evaluación
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BOE núm. 45
el resultado de la revisión, en los términos establecidos
conocimientos, habilidades y actitudes para considerar
en el artículo 24.6.
que ha cumplido los objetivos del programa formativo.
2. El comité de evaluación, a la vista del expediente
La evaluación final positiva o negativa, en este último
completo de todo el periodo de residencia, levantará acta
caso, motivada, se decidirá por mayoría absoluta de sus
otorgando a cada residente una de las siguientes califica-
miembros y se notificará a los interesados.
ciones:
Si se mantuviera la evaluación negativa, el interesado
a) Positiva.
tendrá derecho a realizar una prueba extraordinaria ante
b) Positiva destacado.
la misma comisión, entre los seis meses como mínimo y
c) Negativa.
un año como máximo, a contar desde la prueba anterior.
La comisión estará obligada a notificar al interesado la
No podrá evaluarse negativamente a aquellos espe-
fecha de esta prueba extraordinaria con un mes de antelación.
cialistas en formación que hayan obtenido una evaluación
La calificación de la prueba extraordinaria se decidirá
positiva en todos los años del período de residencia.
también por mayoría absoluta y será definitiva.
Cuando la evaluación final sea positiva o positiva des-
La calificación final obtenida tras seguirse el mencio-
tacado, el residente podrá solicitar su revisión ante la
nado procedimiento será definitiva y se anotará en el
comisión nacional de la especialidad de que se trate, para
Registro Nacional de Especialistas en Formación con los
optar a la calificación de destacado con mención o de des-
efectos previstos para las evaluaciones finales respecto a
tacado con mención especial de dicha comisión, mediante
la concesión del título de especialista.
la realización de la prueba que se cita en el apartado 2 del
2. Revisión de las evaluaciones finales positivas.
artículo siguiente.
Cuando la evaluación final del período de residencia
Cuando la evaluación final sea negativa, el residente
sea positiva, la comisión nacional de la correspondiente
podrá solicitar su revisión ante la comisión nacional de la
especialidad procederá a la realización de una prueba a
especialidad para realizar la prueba ordinaria y, en su
los residentes que lo hayan solicitado, para la obtención,
caso, extraordinaria, a las que se refiere el apartado 1 del
según la siguiente gradación ascendente, de alguna de
artículo siguiente.
las siguientes calificaciones:
3. Los comités de evaluación trasladarán las evalua-
ciones finales a la comisión de docencia que publicará en
a) Destacado con mención de la comisión nacional
su tablón de anuncios una reseña, firmada por el presi-
de la especialidad.
dente, para que en el plazo de diez días puedan consultarse
b) Destacado con mención especial de la comisión
en la secretaría de la comisión, en el horario que se indique,
nacional de la especialidad.
las calificaciones obtenidas en las evaluaciones finales.
Dicha prueba deberá realizarse en los treinta días
En dicha reseña se informará a los interesados que a
siguientes a la comunicación de las solicitudes a las
partir de su publicación se iniciará también el cómputo
correspondientes comisiones nacionales de especialidad
del plazo de diez días para solicitar la revisión de las eva-
por el Registro Nacional de Especialistas en Formación.
luaciones finales, positivas y negativas, ante la comisión
Cuando el número de solicitudes así lo aconseje, se
nacional de la especialidad.
podrá convocar a los aspirantes a la mencionada prueba
La publicación en el tablón de anuncios de dicha
mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial
reseña incluirá la inserción en la misma de una diligencia
del Estado.
específica del presidente de la comisión de docencia para
La finalidad de esta prueba, que se diseñará con suje-
hacer constar la fecha exacta de su publicación.
ción a los criterios de evaluación que establezca la comi-
Las solicitudes de revisión, dirigidas al presidente de
sión nacional de la especialidad que corresponda, será
la comisión nacional de la especialidad de que se trate, se
evaluar si el nivel de competencias adquirido por el resi-
presentarán a través de la comisión de docencia.
dente durante su periodo formativo le permite obtener
4. Transcurrido dicho plazo, el presidente de la comi-
alguna de las calificaciones antes mencionadas.
sión de docencia remitirá con carácter inmediato al Regis-
Las calificaciones otorgadas por la correspondiente
tro Nacional de Especialistas en Formación las evaluacio-
comisión nacional en esta prueba se decidirán por mayo-
nes finales y las solicitudes de revisión de las mismas.
ría absoluta, tendrán carácter definitivo sin posibilidad de
Dicho registro dará traslado de las evaluaciones finales
prueba extraordinaria y se anotarán en el Registro Nacio-
positivas al Ministerio de Educación y Ciencia, a través
nal de Especialistas en Formación.
del Ministerio de Sanidad y Consumo, a efectos de la
Los aspirantes que no obtengan alguna de las califica-
expedición de la correspondiente orden de concesión del
ciones antes mencionadas mantendrán la inicialmente
título, y comunicará a las comisiones nacionales de las
otorgada por el comité de evaluación.
distintas especialidades las solicitudes de revisión que, en
Las calificaciones de destacado con mención y de des-
su caso, se hubieran formulado.
tacado con mención especial otorgadas por la correspon-
diente comisión nacional, darán derecho a la expedición
Artículo 26. La revisión de las evaluaciones finales.
por el Ministerio de Sanidad y Consumo de un diploma
acreditativo de las mismas que será tenido en cuenta a los
1. Revisión de las evaluaciones finales negativas:
efectos previstos en el artículo 31.4 de la Ley 55/2003,
Cuando la evaluación final del periodo de residencia
de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal esta-
sea negativa, la comisión nacional de la correspondiente
tutario de los servicios de salud, y en el artículo 38 de la
especialidad procederá a la realización de una prueba a
Ley 44/2003, de 11 de noviembre, en los términos que
los residentes que lo hayan solicitado, para la revisión de
determine cada comunidad autónoma.
dicha calificación.
La prueba deberá realizarse en los 30 días siguientes a
Artículo 27. Efectos de la evaluación final.
la comunicación de las solicitudes de revisión a la comi-
sión nacional de la especialidad por el Registro de Espe-
1. La evaluación final positiva del período de resi-
cialistas en Formación.
dencia dará derecho a la obtención del título oficial de
La prueba se diseñará con sujeción a los criterios de
especialista, por lo que, una vez notificada al Registro
evaluación que establezca la comisión nacional de la
Nacional de Especialistas en Formación, el Ministerio de
especialidad de que se trate y tendrá como finalidad veri-
Sanidad y Consumo procederá a su traslado al Ministerio
ficar si el residente ha adquirido el nivel suficiente de
de Educación y Ciencia junto con la documentación nece-
BOE núm. 45
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10029
saria para que se dicten las ordenes de concesión de los
materiales y organizativos de la unidad en la que se estén
títulos de especialista.
formando, así como el funcionamiento, desde el punto de
Simultáneamente a la solicitud del citado título, el Regis-
vista docente, de las distintas unidades asistenciales y
tro Nacional de Especialistas en Formación expedirá el certi-
dispositivos por los que roten durante sus períodos for-
ficado que se cita en el párrafo segundo del artículo 3.3 de
mativos.
este real decreto.
4. La evaluación desfavorable de la actividad docente
2. La evaluación final negativa del período de resi-
de un centro o unidad implicará la revisión de su acredita-
dencia, motivada por la no presentación o por la no supe-
ción y, en su caso, su revocación total o parcial, con suje-
ración de la prueba ordinaria o, en su caso, extraordinaria
ción a lo previsto en el artículo 5 de este real decreto.
que se cita en el apartado 1 del artículo anterior, tendrá
5. Las comunidades autónomas, con la finalidad de
carácter definitivo, por lo que impedirá la obtención del
efectuar el seguimiento de la calidad de la formación
título de especialista.
especializada, realizarán, a través de los órganos compe-
Asimismo, la citada evaluación negativa implicará la
tentes en la materia, una encuesta anual y anónima a
pérdida de derechos respecto a la prueba selectiva en la
todos los residentes que se formen en sus respectivos
que se hubiera obtenido la correspondiente plaza en for-
ámbitos, para comprobar su grado de satisfacción en
mación.
cuanto a la formación recibida.
6. La Agencia de Calidad del Sistema Nacional de
Artículo 28. Documentación relativa a las evaluaciones.
Salud y las comunidades autónomas colaborarán y se
facilitarán mutuamente la información necesaria para lle-
El Ministerio de Sanidad y Consumo, previo informe
var a cabo la evaluación de centros y unidades docentes.
de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacio-
nal de la Salud y teniendo en cuenta las previsiones de
este real decreto y los criterios de evaluación que deter-
CAPÍTULO VII
minen las comisiones nacionales de la especialidad, apro-
bará las directrices básicas que deben contener los docu-
Supuestos específicos
mentos acreditativos de las evaluaciones. Dichas
directrices serán de aplicación a todas las unidades
Artículo 30. Estancias formativas de extranjeros.
docentes acreditadas para impartir formación especiali-
zada.
1. Corresponde al Ministerio de Sanidad y Consumo,
sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa vigente en
Artículo 29. Evaluación y control de calidad de la estruc-
materia de extranjería e inmigración respecto a la situa-
tura docente.
ción jurídica de los extranjeros en España, la autorización
de estancias formativas temporales a graduados y espe-
1. Las unidades docentes y centros acreditados para
cialistas en Ciencias de la Salud en activo en países con
la formación de especialistas en Ciencias de la Salud se
los que se haya suscrito convenios de colaboración cultu-
someterán a medidas de control de calidad y evaluación,
ral, con sujeción a los siguientes requisitos:
con la finalidad de comprobar su adecuación a los requi-
sitos generales de acreditación que prevé el artículo 26 de
a) La autorización de estas estancias no requerirá la
la Ley 44/ 2003, de 21 de noviembre, en relación con el
homologación o reconocimiento del título oficial de
artículo 5 de este real decreto, la correcta impartición de
licenciado/graduado o de especialista que ostente el soli-
los programas formativos y el cumplimiento de las previ-
citante, sin perjuicio de su necesaria validación por el
siones contenidas en las distintas normas que regulan la
departamento que corresponda a fin de constatar que el
formación sanitaria especializada.
título que se ostenta se corresponde con el que en el país
2. La Agencia de Calidad del Sistema Nacional de
de origen habilita para el ejercicio de la profesión de que
Salud coordinará las auditorías, informes y propuestas
se trate. Dicha validación sólo tendrá alcance y efectos
necesarios para acreditar las unidades docentes y para
para la realización de las actividades propias de la estan-
evaluar, en el marco del Plan de Calidad para el Sistema
cia formativa.
Nacional de Salud y del Plan Anual de Auditorías Docen-
b) Las estancias formativas, durante las que no exis-
tes, el funcionamiento y la calidad del sistema de forma-
tirá vinculación laboral con el centro sanitario, se realiza-
ción, para lo cual podrá recabar la colaboración de las
rán en unidades docentes acreditadas para la formación
agencias de calidad de las comunidades autónomas, de
de especialistas y no podrán ser tomadas en considera-
sus servicios de inspección y de los profesionales que con
ción para la obtención del título español de especialista o
autorización de la correspondiente comunidad autónoma
para la homologación de títulos extranjeros al citado
estén acreditados como auditores por la Agencia de Cali-
título español.
dad del Sistema Nacional de Salud para realizar dichas
c) Quienes realicen estancias formativas tendrán la
funciones. Asimismo, dicha colaboración podrá llevarse a
consideración de personal en formación, por lo que las
cabo por las entidades previstas en el artículo 62.2 de la
actividades en las que intervengan serán, en todo caso,
Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del
planificadas, dirigidas, supervisadas y graduadas por los
Sistema Nacional de Salud.
profesionales que presten servicios en la unidad asisten-
3. Las comisiones de docencia de centro o unidad
cial en la que se realice la estancia.
elaborarán un plan de gestión de calidad docente res-
d) Las estancias se autorizarán por un plazo máximo
pecto a la/s unidad/es de las distintas especialidades que
de seis meses, prorrogable excepcionalmente por otros
se formen en su ámbito. Dicho plan se aprobará y super-
seis, mediante autorización expresa y fundamentada en
visará por la comisión de docencia con sujeción a los cri-
causas debidamente justificadas por la comisión de
terios que establezcan las comunidades autónomas a
docencia del centro en el que se realiza la estancia.
través de los órganos competentes en materia de forma-
Una vez concluida la estancia no podrá autorizarse
ción sanitaria especializada y la Agencia de Calidad del
Sistema Nacional de Salud.
una nueva al mismo solicitante hasta transcurridos cinco
En los mencionados planes de gestión de calidad se
años desde la conclusión de la anterior.
contará con la necesaria participación de los residentes
e) La autorización para la realización de la estancia
que anualmente evaluarán, a través de encuestas o de
requerirá los siguientes informes:
otros instrumentos que garanticen el anonimato, el fun-
1.º Informe del responsable del centro extranjero
cionamiento y adecuación de los recursos humanos,
donde el interesado preste servicios, en el que se determi-
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nen los objetivos concretos que se pretendan con su rea-
minos que determinen los Ministerios de Sanidad y Con-
lización.
sumo y de Educación y Ciencia al aprobar los requisitos
2.º Informe de la comisión de docencia del centro
generales de acreditación de cada una de ellas.
español de acogida, en el que se haga constar la acepta-
2. Hasta que concluya el proceso de homologación
ción del interesado y que dicha aceptación no perjudica la
del título de especialista en Medicina Familiar y Comuni-
capacidad docente del centro.
taria regulado por el Real Decreto 1753/1998, de 31 de
3.º Informe favorable del órgano competente en
julio, podrán ser tutores de dicha especialidad, aun
materia de formación especializada de la correspondiente
cuando no sean especialistas, los licenciados en Medicina
comunidad autónoma.
con anterioridad al 1 de enero de 1995, siempre que acre-
f) Los gerentes/directores de los centros sanitarios
diten ejercicio profesional continuado y experiencia
donde se lleven a cabo las estancias formativas requeri-
docente en el ámbito de la atención primaria de salud.
rán, con carácter previo a la iniciación de las mismas, que
el interesado tenga asegurados la asistencia sanitaria y
Disposición adicional segunda. Proceso de adaptación
los riesgos derivados de la responsabilidad civil en que
de determinadas unidades docentes ya constituidas.
pudiera incurrir como consecuencia de las actividades
llevadas a cabo durante su estancia formativa.
Corresponde a las comunidades autónomas la inicia-
2. Concluido el período formativo, la comisión de
tiva para proponer la adaptación de las unidades docen-
docencia emitirá un certificado en el que se hará constar
tes ya constituidas en las que se formen residentes de las
las actividades llevadas a cabo y la evaluación de la estan-
especialidades afectadas por lo dispuesto en el artículo 7
cia formativa como «satisfactoria» o «no satisfactoria» a
de este real decreto, a unidades docentes de carácter mul-
la vista de los informes que emitan los profesionales que
tiprofesional.
han tutelado su formación.
3. Concluida la estancia formativa, el Ministerio de
Disposición adicional tercera. Previsiones relativas a los
Sanidad y Consumo, a la vista de la evaluación que se cita
especialistas en Radiofísica Hospitalaria.
en el anterior apartado 2, expedirá una certificación acre-
ditativa de la misma.
1. El especialista en Radiofísica Hospitalaria se
corresponde con el experto cualificado en Radiofísica al
Artículo 31. Cambios excepcionales de especialidad.
que se refiere el artículo 5.º del Real Decreto 1132/1990,
de 14 de septiembre, por el que se establecen medidas
1. El Ministerio de Sanidad y Consumo, excepcional-
fundamentales de protección radiológica de las personas
mente, a petición fundada del interesado y previo informe
sometidas a exámenes y tratamientos médicos, así como
de la correspondiente comunidad autónoma, podrá auto-
con el experto en Física Médica definido en el artículo 2 de
rizar, por una sola vez, el cambio de especialidad que se
la Directiva 97/43/EURATOM del Consejo, de 30 de junio
esté cursando en el mismo centro o en otro de la misma
de 1997, relativa a la protección de la salud frente a los ries-
comunidad autónoma, siempre que exista plaza vacante
gos derivados de las radiaciones ionizantes en exposicio-
acreditada en la especialidad que se solicita, que la peti-
nes médicas, que sustituyó a la Directiva 84/466 EURATOM
ción se realice durante los dos primeros años de forma-
del Consejo, de 3 de septiembre.
ción y que el solicitante haya obtenido en la convocatoria
anual de pruebas selectivas para el acceso a plazas de
2. De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto
formación sanitaria especializada en la que hubiera parti-
783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el regla-
cipado un número de orden que le hubiere permitido
mento sobre protección sanitaria contra radiaciones ioni-
acceder, en dicha convocatoria, a plaza de la especialidad
zantes, y en la instrucción IS-08 de 27 de julio de 2005, del
a la que pretende cambiar.
Consejo de Seguridad Nuclear («Boletín Oficial del
2. El cambio de especialidad requerirá los informes
Estado» de 5 de octubre de 2005), en los centros e institu-
de la comisiones de docencia del centro o unidad donde
ciones sanitarias públicos y privados en los que, de
el solicitante se esté formando y del centro o unidad de
acuerdo con dicha normativa, existan servicios de protec-
destino, así como de las comisiones nacionales de las dos
ción radiológica (SPR), las entidades titulares de los mis-
especialidades implicadas.
mos propondrán al Consejo de Seguridad Nuclear, para
En el informe de la comisión de docencia de origen se
cubrir las jefaturas de esos servicios, a especialistas en
harán constar las actividades llevadas a cabo por el resi-
Radiofísica Hospitalaria.
dente en el centro o unidad, según lo previsto en el
Asimismo, las unidades técnicas de protección radio-
correspondiente programa formativo.
lógica (UTPR) previstas en el Real Decreto 783/2001, de 6
3. Corresponde a la comisión nacional de la especia-
de julio, y en la Instrucción IS-08 antes citados, que pres-
lidad a la que se ha solicitado el cambio determinar, al
ten servicios de protección radiológica en centros e insti-
mismo tiempo que se emite el informe que se cita en el
tuciones sanitarias públicos o privados, deberán incorpo-
apartado anterior, el año de formación y los términos en
rar en su organización, mediante un vínculo contractual
que ha de producirse la incorporación del residente a par-
escrito, a un especialista en Radiofísica Hospitalaria.
tir del momento en que se autorice el cambio de especia-
3. El Consejo de Seguridad Nuclear informará la pro-
lidad solicitado.
puesta de programa formativo de la especialidad de
4. Los cambios de especialidad se inscribirán en el
Radiofísica Hospitalaria antes de su aprobación, para ase-
Registro Nacional de Especialistas en Formación.
gurar que el mismo se adecua a las previsiones sobre
protección radiológica contenidas en el Real Decreto 783/
Disposición adicional primera. Supuestos especiales
2001 antes citado.
para el nombramiento de determinados tutores.
4. Lo previsto en el apartado 2 de esta disposición
respecto a las jefaturas de protección radiológica en cen-
1. En las especialidades en Ciencias de la Salud de
tros e instituciones sanitarias públicas o privadas, no
nueva creación y las que a la entrada en vigor de este real
implicará el cese de quienes a la entrada en vigor de este
decreto no se hayan desarrollado o estén en período de
real decreto estén desempeñando las mencionadas jefa-
implantación, los requisitos exigidos en el artículo 11.5
turas sin ostentar el título de especialista en Radiofísica
para el nombramiento de tutores se sustituirán por una
Hospitalaria, sin perjuicio de las facultades de revocación
experiencia acreditada que se corresponda con el ámbito
y cese en dichos puestos, por causas distintas a la de no
profesional de la especialidad de que se trate, en los tér-
ostentar el mencionado título.
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Las previsiones del apartado 2 de esta disposición
del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especiali-
respecto a las unidades técnicas de protección radioló-
dades de Enfermería.
gica se aplicarán a las UTPR de nueva creación y progre-
sivamente a las ya constituidas, en los términos que
Disposición adicional octava. Equivalencias entre títulos
determine el Consejo de Seguridad Nuclear.
de médico especialista.
Disposición adicional cuarta. Modificación de la disposi-
1. Se declaran equivalentes entre sí los títulos de las
ción transitoria segunda del Real Decreto 450/2005,
especialidades médicas que a continuación se indican:
de 22 de abril, sobre especialidades de enfermería.
a) Alergia al actual de Alergología.
1. A los enfermeros y ayudantes técnicos sanitarios
b) Anestesiología al actual de Anestesiología y
que pretendan acceder al título de la especialidad de
Reanimación.
Enfermería de Salud Mental al amparo de lo previsto en la
c) Angiología (Cirugía Vascular Periférica) al actual
disposición transitoria segunda del Real Decreto 450/2005,
de Angiología y Cirugía Vascular.
de 22 de abril, les será aplicable dicha disposición con las
d) Aparato Circulatorio al actual de Cardiología.
siguientes peculiaridades:
e) Aparato Respiratorio al actual de Neumología.
f) Cirugía del Aparato Digestivo al actual de Cirugía
a) El plazo de presentación de solicitudes para acce-
General y del Aparato Digestivo.
der al título de especialista será de seis meses desde la
g) Cirugía General al actual de Cirugía General y del
fecha de entrada en vigor de este real decreto.
Aparato Digestivo.
b) Los requisitos establecidos en el apartado 2 de la
h) Cirugía Maxilofacial al actual de Cirugía Oral y
mencionada disposición transitoria segunda deberán
Maxilofacial.
reunirse con anterioridad a la entrada en vigor del Real
i) Cirugía Plástica y Reparadora al actual de Cirugía
Decreto 450/2005, de 22 de abril, sin perjuicio de que la
Plástica, Estética y Reparadora.
formación complementaria pueda desarrollarse en el
j) Cirugía Pulmonar al actual de Cirugía Torácica.
plazo de presentación de solicitudes previsto en el ante-
k) Cirugía Reparadora al actual de Cirugía Plástica,
rior párrafo a).
Estética y Reparadora.
l) Dermatología y Venereología al actual de Dermato-
2. Las solicitudes de acceso al título de especialista
logía Médico Quirúrgica y Venereología.
en Enfermería de Salud Mental presentadas al amparo de
m) Hematología al actual de Hematología y Hemote-
la redacción anterior de la disposición transitoria segunda
rapia.
del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, mantendrán su
n) Hidrología al actual de Hidrología Médica.
validez, sin perjuicio de que los interesados puedan aña-
o) Higiene y Sanidad al actual de Medicina Preven-
dir la documentación que consideren oportuna para com-
tiva y Salud Pública.
pletar la acreditación de los requisitos exigidos en cada
p) Histopatología al actual de Anatomía Patológica.
supuesto en los términos previstos en los párrafos a) y b)
q) Medicina Espacial al actual de Medicina del tra-
del anterior apartado 1.
bajo.
r) Oncología al actual de Oncología Médica.
Disposición adicional quinta. Aplicación de este real
s) Pediatría al actual de Pediatría y sus áreas especí-
decreto a los centros y unidades docentes acreditados
ficas.
para la formación de especialistas en Ciencias de la
t) Puericultura y Pediatría al actual de Pediatría y sus
Salud, pertenecientes a la red sanitaria militar del
áreas específicas.
Ministerio de Defensa.
u) Radioterapia al actual de Oncología Radioterá-
pica.
Las normas que se contienen en este real decreto se
v) Rehabilitación al actual de Medicina Física y Reha-
adaptarán por el Ministerio de Defensa a las peculiarida-
bilitación.
des propias de la red sanitaria militar así como a las espe-
w) Tisiología al actual de Neumología.
cificidades propias del Cuerpo Militar de Sanidad, incluso
x) Traumatología y Ortopedia al actual de Cirugía
cuando alguno de sus miembros realice actividades de
Ortopédica y Traumatología.
formación sanitaria especializada en otros centros y uni-
y) Traumatología y Cirugía Ortopédica al actual de
dades docentes del sistema sanitario acreditados para
Cirugía Ortopédica y Traumatología.
dicha formación que no pertenezcan a dicha red.
2. Los Licenciados en Medicina que se encuentren
Disposición adicional sexta. Adaptación de este real
en posesión del titulo de Especialista en Electrorradiolo-
decreto a la situación específica de las ciudades de
gía podrán solicitar del Ministerio de Educación y Ciencia
Ceuta y Melilla.
la obtención de uno de los títulos de Especialista en Medi-
cina Nuclear, Radiodiagnóstico u Oncología Radioterá-
Las referencias que en este real decreto se realizan a
pica, aportando la documentación acreditativa de haber
las comunidades autónomas se entenderán realizadas al
realizado la actividad profesional especializada que
Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, en lo que respecta
corresponda. Con carácter previo a la resolución de dichas
a las unidades y centros acreditados para la formación de
solicitudes por el Ministerio de Educación y Ciencia, la
especialistas en Ciencias de la Salud de las ciudades de
comisión nacional de la especialidad que se desea obte-
Ceuta y Melilla.
ner emitirá informe motivado sobre cada una de ellas.
Disposición adicional séptima. Equivalencia entre eva-
Disposición transitoria primera. Plazos de adaptación
luación formativa y continuada.
normativa.
La evaluación formativa a la que se refiere el artículo 19
1. En cuanto a las comisiones de docencia y tutores:
de este real decreto es equivalente a la evaluación con-
Hasta tanto las comunidades autónomas dicten, en el
tinuada a la que se refiere el artículo 4.1.i) del Real
plazo de un año desde la publicación de este real decreto,
Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la
las disposiciones de desarrollo previstas en sus artículos
relación laboral especial de residencia para la formación
10, 11.4, 11.5, 12, 13 y 15.5, seguirán en vigor los apartados
de especialistas en Ciencias de la Salud, y en el artículo 3.4
primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo
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y disposición adicional sexta de la Orden de 22 de junio
de alumnado seguirá siendo el sistema formativo de las
de 1995, por la que se regulan las comisiones de docencia
especialidades médicas de Hidrología Médica, Medicina
y los sistemas de evaluación de la formación de médicos
de la Educación Física y del Deporte, y Medicina Legal y
y farmacéuticos especialistas.
Forense, incluidas en el apartado tercero del anexo del
Las comunidades autónomas, a través de las mencio-
Real Decreto 127/1984, y de la especialidad farmacéutica
nadas disposiciones de desarrollo, regularán el régimen
de Farmacia Industrial y Galénica, incluida en el grupo 2.º
transitorio que permita la adaptación de las comisiones
del artículo tercero del Real Decreto 2708/1982, de 15 de
de docencia y tutores a lo dispuesto en este real decreto,
octubre.
incluyendo por tanto el cambio de denominación de las
Las plazas de estas especialidades que, en su caso, se
comisiones asesoras y de los coordinadores de las unida-
convoquen, a propuesta del Ministerio de Educación y
des docentes de Medicina Familiar y Comunitaria, Medi-
Ciencia, se seleccionarán a través de la prueba de acceso
cina Preventiva y Salud Pública y Medicina del Trabajo por
a la que se refiere el artículo 22.1 de la mencionada ley.
las de comisiones de docencia y jefes de estudios de for-
mación especializada respectivamente.
Disposición transitoria tercera. Reconocimiento de títulos
Lo previsto en el artículo 11.3 respecto al número
de especialista obtenidos en otros países.
máximo de residentes por tutor se aplicará de forma pro-
gresiva, en el plazo de tres años, en las unidades docentes
1. En el plazo de un año desde la publicación de este
acreditadas a la entrada en vigor de este real decreto y de
real decreto, el Gobierno desarrollará lo establecido en
manera inmediata a las unidades docentes de nueva creación.
los apartados 1 y 2 del artículo 18 de la Ley 44/2003, de 21
2. En cuanto a la evaluación:
de noviembre.
En el plazo de un año el Ministerio de Sanidad y Con-
Hasta tanto se desarrolle dicha norma, el procedi-
sumo, mediante resolución de la Dirección General de
miento regulado por la Orden de 14 de octubre de 1991
Recursos Humanos y Servicios Económico Presupuestarios,
(«Boletín Oficial del Estado» de 23 de octubre), modifi-
aprobará las directrices a las que se refiere el artículo 28 de
cada por la Orden de 16 de octubre de 1996 («Boletín Ofi-
este real decreto.
cial del Estado» de 19 de octubre), por la que se regulan
Los residentes que hayan obtenido plaza en forma-
las condiciones y el procedimiento de homologación de
ción en convocatorias anteriores a la fecha en la que se
los títulos extranjeros de farmacéuticos y médicos espe-
aprueben dichas directrices seguirán siendo evaluados
cialistas por los correspondientes títulos oficiales españo-
según lo previsto en los apartados octavo, noveno,
les, se aplicará también a las solicitudes de homologación
décimo y undécimo de la Orden de 22 de junio de 1995
de títulos extranjeros de especialistas no comunitarios de
antes citada y en la disposición adicional quinta del Real
otras profesiones sanitarias distintas a las de médico o
Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la
farmacéutico.
relación laboral especial de residencia para la formación
2. El reconocimiento de los títulos de especialista
de especialistas en ciencias de la salud, sin perjuicio de
obtenidos en Estados miembros de la Unión Europea o en
las previsiones especificas contenidas en la disposición
Estados en los que resulte de aplicación la libre circula-
transitoria tercera de dicho real decreto respecto a las
ción de trabajadores y la libertad de establecimiento y
especialidades de Enfermería.
libre prestación de servicios de los profesionales, se aten-
Las previsiones contenidas en el capítulo VI de este
drá a lo que establezcan las normas comunitarias y las
real decreto serán de plena aplicación a los residentes
españolas de desarrollo reguladoras de dicho reconoci-
que obtengan plaza en formación en convocatorias poste-
miento.
riores a la fecha en la que se aprueben las directrices que
se citan en el párrafo primero de este apartado.
Disposición transitoria cuarta. Reconocimiento de perío-
No obstante lo anterior, también podrán participar,
dos formativos.
por una sola vez, en la primera prueba que se convoque
una vez finalizado su periodo formativo, los residentes
Hasta tanto se desarrolle el artículo 19.2 de la
que a la entrada en vigor de este real decreto estén cur-
Ley 44/2003, de 21 de noviembre, corresponde al Minis-
sando la residencia.
terio de Sanidad y Consumo resolver las solicitudes de
Asimismo, en las especialidades cuya duración sea de
reconocimiento de períodos formativos previos de resi-
uno, dos y tres años, se acumularán en un mismo año la
dentes en formación conforme en lo previsto en la Orden
convocatoria y realización de las pruebas a las que se
de 18 de junio de 1993, sobre reconocimiento de periodos
refiere el artículo 26.2 de este real decreto al momento en
formativos previos de los médicos y farmacéuticos resi-
el que concluya la primera promoción de las especialida-
dentes en formación.
des de tres años.
Las referencias que en el apartado segundo de dicha
3. En cuanto al libro del residente:
orden se hacen al informe previo de la Dirección General
En el plazo de un año desde la publicación de este real
de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad y
decreto, las Comisiones Nacionales de las especialidades
Consumo y a la resolución de la Dirección General de
en Ciencias de la Salud que se citan en los apartados 1, 2,
Enseñanza Superior del Ministerio de Educación y Cien-
3 y 5 de su anexo I diseñarán la estructura básica del libro
cia, se entenderán referidas respectivamente, a la Subdi-
del residente de cada especialidad en los términos previs-
rección General de Ordenación Profesional y a la Direc-
tos en el artículo 18 de este real decreto.
ción General de Recursos Humanos y Servicios
Dicho plazo será de dos años para las especialidades
Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y
de enfermería obstétrico-ginecológica (matrona) y enfer-
Consumo.
mería de salud mental, y de tres años, a partir del
momento de su implantación, para las especialidades que
Disposición transitoria quinta. Normativa aplicable a las
todavía no se han desarrollado.
pruebas de acceso.
Disposición transitoria segunda. Convocatoria de plazas
1. Hasta tanto se desarrolle el artículo 22 de la Ley
en régimen de alumnado.
44/2003, de 21 de noviembre, en las convocatorias anua-
les de pruebas selectivas para el acceso a plazas de for-
Hasta tanto el gobierno adopte la decisión que corres-
mación sanitaria para médicos, farmacéuticos, químicos,
ponda en el plazo previsto en la disposición transitoria
biólogos, bioquímicos, psicólogos y radiofísicos hospita-
cuarta de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, el régimen
larios se tendrán en cuenta las siguientes previsiones:
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a) En la oferta de plazas en formación por el sistema
se esté cursando, siempre que no se impida la participa-
de residencia que se incluya en cada convocatoria se dis-
ción en convocatorias posteriores a aquella en la que se
tinguirán dos grupos: uno incluirá las plazas a adjudicar
obtuvo plaza.
en centros de titularidad pública o privada que tengan el
A tal fin, en las citadas convocatorias podrá preverse
mismo sistema de adjudicación que aquellos, y otro, inte-
que los residentes que en el momento de presentar su
grado por las plazas pertenecientes a centros de titulari-
solicitud para participar en las pruebas de acceso se
dad privada que ejerzan el derecho de conformidad previa
encuentren realizando un período de formación especiali-
a los aspirantes que pretendan acceder a las mismas.
zada por el sistema de residencia, sólo puedan concurrir a
El derecho de conformidad previa solo podrá hacerse
la misma si en el plazo de presentación de solicitudes
efectivo si el aspirante ha superado la puntuación mínima
aportan renuncia previa y expresa a la plaza en formación
que, en su caso, se establezca y si ha obtenido en la
que estén desempeñando.
prueba selectiva un número de orden igual o menor al
total de plazas convocadas para la titulación de que se
2. A las convocatorias anuales para el acceso a pla-
trate, en el grupo integrado por las plazas que se adjudi-
zas de formación sanitaria especializada de especialida-
can por el sistema público.
des de Enfermería les será de aplicación las previsiones
A estos efectos, los aspirantes estarán obligados a
contenidas a este respecto en el artículo 4 del Real Decreto
presentar en el momento de solicitar la asignación de
450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfer-
plaza en un centro privado, el documento acreditativo de
mería, así como las previsiones contenidas en los párra-
la conformidad expresa del centro.
fos a), c), e), f) y g) del anterior apartado 1.
Asimismo, a propuesta de la Comisión de Recursos
3. En las convocatorias anuales de pruebas selecti-
Humanos del Sistema Nacional de Salud, en las convoca-
vas para el acceso a plazas de formación sanitaria espe-
torias anuales de pruebas selectivas para el acceso a pla-
cializada, podrán incorporarse las modificaciones deriva-
zas de formación sanitaria especializada podrán preverse
das de las medidas que se adopten para la incorporación
cupos territoriales u otros criterios de adjudicación de
progresiva de criterios de troncalidad en la formación de
plazas, cuando así lo requiera la planificación de las nece-
especialistas en ciencias de la salud, al amparo de lo previsto
sidades de especialistas y sin perjuicio de los principios
en el artículo 19 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre.
de igualdad, capacidad y mérito.
b) La prueba selectiva para los que pretendan acce-
Disposición derogatoria primera. Derogación normativa.
der a plazas en formación de Radiofísica Hospitalaria con-
sistirá, exclusivamente, en la realización de un ejercicio
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o
de contestaciones múltiples sobre física y otras discipli-
inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real
nas, como matemáticas, relacionadas con el uso de las
decreto y en concreto las siguientes normas:
radiaciones.
c) Para ser adjudicatario de una plaza en formación
1. El Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, por el
sanitaria especializada se requerirá que la puntuación
que se regula la formación médica especializada y la
particular obtenida en el ejercicio de contestaciones múl-
obtención del título de médico especialista.
tiples al que se refiere el artículo 6.1, regla primera, de la
Lo previsto en el párrafo anterior se entiende sin per-
Orden de 27 de junio de 1989 por la que se establecen las
juicio de lo dispuesto en la disposición derogatoria
normas reguladoras de las pruebas selectivas para el
segunda y en la disposición transitoria segunda de este
acceso a plazas de formación sanitaria especializada, sea
real decreto, respecto a las especialidades médicas en
positiva o, en su caso, superior a la puntuación mínima en
régimen de alumnado.
los términos que se determine en cada convocatoria, que-
2. El Real Decreto 139/2003, de 7 de febrero, por el
dando por tanto excluidos de la prueba selectiva aquellos
que se actualiza la regulación de la formación médica
aspirantes que no cumplan esta condición.
especializada, excepto su disposición transitoria primera
d) El porcentaje que se cita en el artículo 7.2 de la
que seguirá en vigor, hasta tanto concluya el procedi-
Orden de 27 de junio de 1989, respecto al número máximo
miento de acceso al título de médico especialista en Medi-
de plazas ofertadas en cada convocatoria que pueden
cina del Trabajo, regulado por la misma.
adjudicarse a nacionales de países no miembros de la
3. El Real Decreto 2708/1982, de 15 de octubre, por el
Unión Europea con convenio de colaboración cultural,
que se regulan los estudios de especialización y la obten-
será del 10 por ciento para médicos y del 5 por ciento para
ción del título de farmacéutico especialista, sin perjuicio
farmacéuticos.
de lo previsto en la disposición derogatoria segunda y en
e) Se modifica el baremo aplicable a la valoración de
la disposición transitoria tercera de este real decreto, res-
los méritos académicos de los participantes en las prue-
pecto a las especializaciones farmacéuticas en régimen
bas selectivas para la formación de especialistas, que
de alumnado.
figura como anexo de la Orden de 27 de junio de 1989, en
4. El Real Decreto 365/2004, de 5 de marzo, por el
su redacción dada por la Orden de 11 de julio de 2000, en
que se crea el título de Farmacéutico especialista en
los siguientes términos: se eleva de dos a cuatro el
Inmunología, excepto sus disposiciones transitorias pri-
número de decimales que figura en el párrafo final del
mera y tercera, que seguirán en vigor hasta tanto conclu-
apartado I, se elimina el apartado II de dicho baremo
yan los procedimientos de acceso al título de especialista
«Estudios de doctorado» y el actual apartado III «Título de
en Inmunología, regulados por las mismas.
doctor» pasa a ser el II, con las siguientes valoraciones a
5. El Real Decreto 220/1997, de 14 de febrero, por el
la tesis doctoral: 0,25 puntos por la calificación de apto,
que se crea y regula la obtención del título oficial de espe-
0,50 puntos por la calificación de notable, 0,75 puntos por
cialista en Radiofísica Hospitalaria.
la calificación de sobresaliente y 1 punto por la califica-
6. El Real Decreto 2490/1998, de 20 de noviembre,
ción de sobresaliente cum laude.
por el que se crea y regula el título oficial de Psicólogo
f) Los aspirantes habrán de poseer un conocimiento
Especialista en Psicología Clínica, excepto la disposición
adecuado del español, que se acreditará en los términos
adicional tercera y las disposiciones transitorias primera,
que se establezca en cada convocatoria.
segunda, tercera y cuarta, hasta tanto concluyan los pro-
g) En las convocatorias anuales de pruebas selecti-
cedimientos de acceso al citado título por las menciona-
vas para el acceso a plazas de formación sanitaria espe-
das vías transitorias.
cializada, podrá preverse la adopción de medidas que
7. El Real Decreto 1163/2002, de 8 de noviembre, por
favorezcan la incorporación a la plaza adjudicada y la con-
el que se crean y regulan las especialidades sanitarias
clusión de los períodos formativos en la especialidad que
para químicos, biólogos y bioquímicos, excepto las dispo-
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siciones transitorias primera, segunda, tercera, cuarta y
por el Real Decreto 412/1997, de 21 de marzo y Orden de
quinta, hasta tanto concluyan los procedimientos de
31 de octubre de 1997.
acceso a los citados títulos por las mencionadas vías tran-
3. Quedan suprimidas, desde la entrada en vigor de
sitorias.
este real decreto, las especializaciones farmacéuticas no
Excepcionalmente, y a los solos efectos de las dispo-
desarrolladas de Farmacología Experimental, Microbiolo-
siciones transitorias citadas, la comisión nacional de la
gía Industrial, Nutrición y Dietética, Sanidad Ambiental y
correspondiente especialidad, con la composición pre-
Salud Pública, Tecnología e Higiene Alimentaria, y Toxico-
vista en el artículo 3 del Real Decreto 1163/2002, de 8 de
logía Experimental y Analítica.
noviembre, seguirá desempeñando las funciones asigna-
das a la misma en dicha norma.
Disposición final primera. Nueva redacción del artículo
8. Se deroga el inciso final del artículo 4.6 de Real
5.1.b) del Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por
Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de
el que se regula la relación laboral especial de resi-
Enfermería, cuyo tenor literal es el siguiente «... y, salvo
dencia para la formación de especialistas en Ciencias
que acrediten un motivo suficiente para ello, podrán ser
de la Salud.
penalizados en su puntuación hasta en las dos convocato-
rias siguientes».
El artículo 5.1.b) del Real Decreto 1146/2006, de 6 de
Asimismo se suprimen el párrafo segundo del apar-
octubre, por el que se regula la relación laboral especial
tado 3 y el párrafo segundo del apartado 4 de la disposi-
de residencia para la formación de especialistas en Cien-
ción transitoria segunda del Real Decreto 450/2005, de 22
cias de la Salud, queda redactada de la siguiente forma:
de abril, antes citado, relativos a la especialidad de Enfer-
mería de Salud Mental.
«b) Entre el final de una jornada y el comienzo de la
9. La Orden Ministerial de 22 de junio de 1995, por la
siguiente deberá mediar, como mínimo, un periodo de
que se regulan las comisiones de docencia y los sistemas
descanso continuo de 12 horas.
de evaluación de la formación de médicos y farmacéuti-
En todo caso, después de 24 horas de trabajo ininte-
cos especialistas, sin perjuicio de lo previsto en la dispo-
rrumpido, bien sea de jornada ordinaria que se hubiera
establecido excepcionalmente, bien sea de jornada com-
sición transitoria primera de este real decreto.
plementaria, bien sea de tiempos conjuntos de ambas, el
10. La Orden del Ministerio de la Presidencia, de 24
residente tendrá un descanso continuo de 12 horas, salvo
de junio de 1998, por la que se desarrolla el Real Decreto
en casos de emergencia asistencial. En este último
992/1987, de 3 de julio, sobre la obtención del título de
supuesto, se aplicará el régimen de descansos alternati-
enfermero especialista.
vos previstos en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del
11. Los artículos 1, 2, 3, 5.3, 12, 13, 14.3 y 4, 15.2, 16.2,
Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios
17.2 y.3 de la Orden de 27 de junio de 1989 por la que se
de salud.»
establecen las normas reguladoras de las pruebas selecti-
vas para el acceso a plazas de formación sanitaria espe-
cializada.
Disposición final segunda. Título competencial.
12. La Orden de 11 de febrero de 1981, sobre equiva-
lencias entre especialidades anteriores al Real Decreto
1. Este real decreto se dicta al amparo del artículo
de 15 de junio de 1978 y sus nuevas denominaciones y
149.1.30.ª de la Constitución para la regulación de las con-
sistema transitorio de concesión del título de especialista
diciones de obtención, expedición y homologación de
a los que hayan iniciado su formación antes del 1-1-1980,
títulos profesionales.
en lo que todavía estaba vigente hasta la entrada en vigor
2. Tienen la consideración de normas básicas el capí-
de este real decreto.
tulo IV, los artículos 10.2 y 14 y la disposición adicional
tercera de este real decreto, que se dictan al amparo de lo
establecido en el artículo 149.1.1.ª y 16.ª de la Constitu-
Disposición derogatoria segunda. Extinción de determi-
ción.
nadas especialidades en régimen de alumnado.
3. El artículo 30 de este real decreto se dicta al
amparo de la competencia atribuida al Estado en al
En cumplimiento de lo previsto en la disposición tran-
artículo 149.1.2.ª de la Constitución, en materia de
sitoria cuarta de la Ley 44/ 2003, de 21 de noviembre,
extranjería.
relativa a las especialidades cuyo sistema de formación
4. La disposición final primera se dicta al amparo de
no es el de residencia, y sin perjuicio de lo establecido en
la competencia atribuida al Estado en el artículo 149.1.7.ª
la disposición transitoria segunda respecto a las especia-
de la Constitución, en materia de legislación laboral.
lidades que en la misma se citan:
1. Se declara a extinguir, desde la fecha de entrada
Disposición final tercera. Desarrollo normativo.
en vigor de este real decreto, la especialidad médica en
régimen de alumnado de Estomatología, sin perjuicio del
Los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Educa-
ejercicio profesional de estos especialistas, al amparo de
ción y Ciencia dictarán, en el ámbito de sus competencias,
lo previsto en el artículo 6.2.c) de la Ley 44/ 2003, de 21 de
las disposiciones precisas para la ejecución y cumpli-
noviembre, de los derechos profesionales y de cualquier
miento de lo previsto en este real decreto.
tipo inherentes al título de médico especialista en Esto-
matología, incluidos los derivados de su equiparación
Disposición final cuarta. Supervisión de la calidad de la
profesional con los licenciados en Odontología, como
formación especializada en Ciencias de la Salud.
consecuencia de lo previsto en la disposición adicional de
la Ley 10/1986, de 17 de marzo, sobre Odontólogos y otros
Los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Educa-
profesionales relacionados con la salud dental.
ción y Ciencia y las comunidades autónomas velarán, en
2. Se declara a extinguir, desde la fecha de entrada
el ámbito de sus respectivas competencias, por la calidad
en vigor de este real decreto, la especialización farmacéu-
de la formación especializada en Ciencias de la Salud y
tica en régimen de alumnado de Análisis y Control de
por el desarrollo de la misma conforme a lo establecido
Medicamentos, sin perjuicio de los derechos profesiona-
en este real decreto.
les y de cualquier tipo inherentes a dicho título que osten-
El Ministerio de Sanidad y Consumo, con el fin de
ten quienes lo hubieran obtenido al amparo de lo previsto
homogenizar la aplicación práctica de la formación sani-
en el régimen transitorio de acceso al mismo, regulado
taria especializada, podrá convocar, previo acuerdo con la
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Comisión de Recursos Humanos, reuniones de trabajo de
2. Especializaciones farmacéuticas para cuyo acceso
los presidentes de las comisiones de docencia, a las que
se exige estar en posesión de un título universitario oficial
asistirán también representantes de las comunidades
que habilite para el ejercicio en España de la profesión de
autónomas. En dichas reuniones se propondrá el estudio
farmacéutico:
y deliberación de temas de interés común para la mayor
eficiencia del sistema de formación especializada y de los
Farmacia Hospitalaria.
programas formativos.
3. Especialidades de Psicología para cuyo acceso se
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
exige estar en posesión del título universitario oficial de
Grado en el ámbito de la Psicología o de Licenciado en
Sin perjuicio de lo previsto en la disposición transito-
Psicología:
ria primera, el presente real decreto entrará en vigor el día
Psicología Clínica.
siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado».
4. Especialidades de Enfermería para cuyo acceso se
exige estar en posesión de un título universitario oficial
Dado en Madrid, el 8 de febrero de 2008.
que habilite para el ejercicio en España de la profesión de
enfermera:
JUAN CARLOS R.
Enfermería de Salud Mental.
Enfermería de Cuidados Médico-Quirúrgicos
La Vicepresidenta Primera del Gobierno
y Ministra de la Presidencia,
Enfermería del Trabajo.
MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ
Enfermería Familiar y Comunitaria.
Enfermería Geriátrica.
Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona).
ANEXO I
Enfermería Pediátrica.
Relación de especialidades en ciencias de la salud
5. Especialidades multidisciplinares para cuyo acceso
por el sistema de residencia
se exige estar en posesión de los títulos universitarios ofi-
ciales de Grado, o en su caso de Licenciado, en cada uno
1. Especialidades médicas para cuyo acceso se exige
estar en posesión de un título universitario oficial que habi-
de los ámbitos que a continuación se especifican:
lite para el ejercicio en España de la profesión de médico:
Análisis Clínicos: Biología, Bioquímica, Farmacia,
Alergología.
Medicina o Química.
Anatomía Patológica.
Bioquímica Clínica: Biología, Bioquímica, Farmacia,
Anestesiología y Reanimación.
Medicina o Química.
Angiología y Cirugía Vascular.
Inmunología: Biología, Bioquímica, Farmacia o Medi-
Aparato Digestivo.
cina.
Cardiología.
Microbiología y Parasitología: Biología, Bioquímica,
Cirugía Cardiovascular.
Farmacia, Medicina o Química.
Cirugía General y del Aparato Digestivo.
Radiofarmacia: Biología, Bioquímica, Farmacia o Quí-
Cirugía Oral y Maxilofacial.
Cirugía Ortopédica y Traumatología.
mica.
Cirugía Pediátrica.
Radiofísica Hospitalaria: Física y otras disciplinas cien-
Cirugía Plástica, Estética y Reparadora.
tíficas y tecnológicas.
Cirugía Torácica.
Dermatología Médico-Quirúrgica y Venereología.
ANEXO II
Endocrinología y Nutrición.
Farmacología Clínica.
Unidades docentes de carácter multiprofesional
Geriatría.
Hematología y Hemoterapia.
a) Unidades docentes de Salud Mental en las que se
Medicina del Trabajo.
formarán médicos especialistas en Psiquiatría, psicólogos
Medicina Familiar y Comunitaria.
especialistas en Psicología Clínica y enfermeros especialis-
Medicina Física y Rehabilitación.
tas en Enfermería de Salud Mental.
Medicina Intensiva.
b) Unidades docentes de Pediatría en las que se for-
Medicina Interna.
marán médicos especialistas en Pediatría y sus áreas espe-
Medicina Nuclear.
cíficas y enfermeros especialistas en Enfermería Pediá-
Medicina Preventiva y Salud Pública.
trica.
Nefrología.
c) Unidades docentes de Atención Familiar y Comuni-
Neumología.
taria en las que se formarán médicos especialistas en
Neurocirugía.
Medicina Familiar y Comunitaria y enfermeros especialis-
Neurofisiología Clínica.
Neurología.
tas en Enfermería Familiar y Comunitaria.
Obstetricia y Ginecología.
d) Unidades docentes de Salud Laboral en las que se
Oftalmología.
formarán médicos especialistas en Medicina del Trabajo y
Oncología Médica.
enfermeros especialistas en Enfermería del Trabajo.
Oncología Radioterápica.
e) Unidades docentes de Geriatría en las que se for-
Otorrinolaringología.
Otor
marán médicos especialistas en Geriatría y enfermeros
Pediatría y sus Áreas Específicas.
especialistas en Enfermería Geriátrica.
Psiquiatría.
f) Unidades docentes de Obstetricia y Ginecología en
Radiodiagnóstico.
las que se formarán médicos especialistas en Obstetricia y
Reumatología.
Ginecología y enfermeros especialistas en Enfermería Obs-
Urología.
tétrico-Ginecológica (Matrona).