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ANEXO I
4321
ORDEN SCO/581/2008, de 22 de febrero, por la que se
Instituto Nacional del Consumo
publica el Acuerdo de la Comisión de Recursos Humanos
del Sistema Nacional de Salud, por el que se fijan criterios
Denominación del fichero: Directorio general.
generales relativos a la composición y funciones de las
comisiones de docencia, a la figura del jefe de estudios de
Finalidad del fichero: Comunicaciones y contactos externos estableci-
formación especializada y al nombramiento del tutor.
dos por el Instituto Nacional del Consumo.
Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carác-
ter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Personas físicas con
La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones
las que el Instituto Nacional del Consumo entre en comunicación o se
sanitarias, en el Capítulo III de su Título II, relativo a la formación sanita-
ponga en contacto en el ejercicio de las funciones que tiene encomenda-
ria especializada en Ciencias de la Salud, considera a las comisiones de
docencia órganos esenciales de dicho sistema formativo en las que nece-
das.
sariamente estarán representados los tutores de la formación y los resi-
Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: Directamente
dentes atribuyéndoles, en el artículo 27, las funciones de organización,
de las personas físicas con las que el Instituto entre en comunicación o se
control y supervisión de la aplicación practica de dicha formación según
ponga en contacto o a través de las Administraciones públicas que faciliten
los correspondientes programas, así como la de facilitar la integración de
los datos de las personas de contacto.
las actividades de los residentes en la actividad asistencial y ordinaria de
Estructura básica del fichero: Base de datos.
los centros en los que se están formando, en coordinación con los órga-
Datos de carácter personal incluidos en el fichero: Nombre y apellidos,
nos de dirección de éstos.
dirección, cargo, centro directivo, teléfono, fax, correo electrónico.
Con sujeción a dichas premisas, el apartado 2 del citado artículo 27 atri-
Cesiones de datos de carácter personal y/o transferencias de datos que
buye a las comunidades autónomas las competencias relativas a la depen-
se prevean a países terceros: Cesión de datos para el ejercicio de las funcio-
dencia funcional, composición y funciones de las comisiones de docencia,
nes para las que hayan sido recabados.
dentro de los criterios generales que, a dichos efectos, se determinen por la
Órgano de la Administración responsable del fichero: Instituto Nacional
Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud.
del Consumo, calle Príncipe de Vergara, 54. 28006 Madrid.
Asimismo, el artículo 10 del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero,
por el que se determinan y clasifican las especialidades en ciencias de la
Unidad administrativa ante la cual se podrán ejercitar los derechos de
salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación
acceso, rectificación, cancelación y oposición: Jefatura de Ãrea de Admi-
sanitaria especializada, prevé que los mencionados criterios generales se
nistración del Instituto Nacional del Consumo, calle Príncipe de Vergara,
publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» para general conocimiento
54. 28006 Madrid.
de todos los estamentos implicados en la formación de especialistas.
Medidas de seguridad con indicación de nivel: Básico.
A tal fin y en cumplimiento de lo previsto en el citado artículo 10, dis-
pongo
ANEXO II
Primero.–Publicar, mediante la presente Orden, el Acuerdo de la
Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, de 11 de
Instituto Nacional del Consumo
septiembre de 2007, por el que se fijan criterios generales relativos a la
composición y funciones de las comisiones de docencia, a la figura del
Se modifican los apartados relativos al órgano de la Administración
jefe de estudios de formación especializada y al nombramiento del tutor,
responsable del fichero y la unidad administrativa ante la cual se podrán
que se incluye como anexo a esta Orden.
ejercitar diversos derechos, del fichero denominado «Consultas y Reclama-
Segundo.–El mencionado acuerdo se aplicará por las comunidades
ciones CEC», con N.º de inscripción 2062420191, que quedan redactados de
autónomas en el proceso de desarrollo de las reformas incorporadas en el
la siguiente manera:
sistema de formación sanitaria especializada por el Real Decreto 183/2008,
de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en
«Órgano de la Administración responsable del fichero: Ministerio de
ciencias de la salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de
Sanidad y Consumo, Instituto Nacional del Consumo, Centro Europeo del
formación sanitaria especializada.
Consumidor.
Unidad administrativa ante la cual se podrán ejercitar los derechos de
Disposición final.
acceso, rectificación, cancelación y oposición: Centro Europeo del Consu-
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
midor.»
«Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 22 de febrero de 2008.–El Ministro de Sanidad y Consumo,
ANEXO III
Bernat Soria Escoms.
Instituto Nacional del Consumo
ANEXO
Se modifica el apartado de cesiones de datos del fichero denominado
Acuerdo de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacio-
«Consultas, reclamaciones y arbitraje de consumo», con N.º de inscripción
nal de Salud por el que se fijan criterios generales relativos a la
2073190471, que queda redactado de la siguiente manera:
composición y funciones de las Comisiones de Docencia, a la figura
«Cesiones de datos de carácter personal y/o transferencias de datos que
del Jefe de Estudios de Formación Especializada y al nombra-
se prevean a países terceros: a cuantos agentes puedan intervenir en el
miento del tutor
procedimiento de carácter voluntario en los términos establecidos en el
artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de
En el marco de lo previsto en el artículo 27 de la Ley 44/ 2003, de 21 de
Datos de Carácter Personal.»
noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias y en los artículos
8 y 10 del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan
y clasifican las especialidades en ciencias de la salud y se desarrollan
ANEXO IV
determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada,
la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud ha
acordado aprobar los siguientes criterios generales que serán de aplica-
Instituto Nacional del Consumo
ción común en todo el sistema sanitario implicado en la formación de
especialistas en ciencias de la salud por el sistema de residencia:
Se modifica el apartado de cesiones de datos del fichero denominado
«Empresas adheridas al sistema arbitral del consumo», con N.º de inscrip-
I. Criterios comunes relativos a las funciones de las comisiones de docencia
ción 2073190497, que queda redactado de la siguiente manera:
Corresponde a todas las comisiones de docencia, sin prejuicio de lo
«Cesiones de datos de carácter personal y/o transferencias de datos que
previsto en los artículos 8 y 10 del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero,
se prevean a países terceros: Cesión de datos a efectos de publicidad y
antes citado, las funciones las siguientes:
divulgación de la adhesión, cuando el empresario o profesional sea una
1. Aprobar a propuesta de los correspondientes tutores, una guía o
persona física, cesión a las Juntas Arbitrales de Consumo, a los interesados
itinerario formativo tipo de cada una de las especialidades que se formen
legítimos y cuantos intervengan en el procedimiento en los términos esta-
en su ámbito. Dicha guía, que garantizará el cumplimiento de los objetivos
blecidos en el artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
y contenidos del programa oficial de la especialidad, se adaptará a las
Protección de Datos de Carácter Personal.»
características específicas de cada centro o unidad.

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2. Garantizar que cada uno de los residentes de las especialidades
6. El número de vocales de las comisiones de docencia será como
que se formen en su centro o unidad, cuenten con el correspondiente plan
máximo de 20.
individual de formación, verificando en colaboración con los tutores de la
7. En los procedimientos de revisión de las evaluaciones podrán
especialidad de que se trate, su adecuación a la guía formativa o itinerario
incorporarse a la comisión de docencia, a los solos efectos de dichos
tipo antes citado.
procedimientos, los vocales que corresponda en los términos y supuestos
3. Aprobar el plan de gestión de calidad docente del centro o unidad
previstos por la legislación aplicable.
docente, supervisando su cumplimiento, a cuyos efectos les será facilitada
8. Las funciones de Secretario, con voz pero sin voto, serán desem-
cuanta información sea necesaria por los responsables de las unidades
peñadas por la persona que designe la gerencia u órgano directivo a la que
asistenciales y por los correspondientes órganos de dirección y gestión.
esté adscrita la correspondiente comisión de docencia.
4. Elaborar el protocolo de supervisión de los residentes en los tér-
Los secretarios atenderán al funcionamiento administrativo de las
minos establecidos en la legislación vigente.
comisiones de docencia en las que se custodiarán los expedientes de los
5. Facilitar la adecuada coordinación docente entre niveles asisten-
especialistas en formación.
ciales.
6. Proponer a los órganos competentes en la materia la realización
III. Criterios comunes relativos a las funciones del jefe de estudios
de auditorías docentes.
de formación especializada
7. Aprobar y fomentar la participación de los residentes en cursos,
congresos, seminarios o reuniones científicas, relacionados con el pro-
1. Asumir la presidencia de la comisión de docencia, dirimiendo
grama, previo informe de la unidad de apoyo a la formación/investigación
con su voto los empates que se produzcan en la adopción de acuerdos.
que en cada caso corresponda, oído el tutor y el responsable de la unidad
2. Asumir la representación de la comisión de docencia formando
asistencial de que se trate.
parte, en los términos que establezcan las comunidades autónomas, de
8. Facilitar la formación continuada de los tutores en metodologías
los órganos de dirección de los correspondientes centros y servicios sani-
docentes y otros aspectos relacionados con los programas formativos.
tarios, con el fin de asegurar y garantizar la incardinación de la docencia
9. Participar en la acreditación y reacreditación de tutores en los
en la actividad asistencial ordinaria, continuada y de urgencias de dichos
términos que establezca cada comunidad autónoma.
centros.
10. Informar, al menos anualmente, a los correspondientes órganos
3. Dirigir y coordinar las actividades de los tutores y actuar como
de dirección sobre la capacidad docente del centro o unidad.
interlocutor con los responsables de todas las unidades docentes.
11. Remitir al Registro Nacional de Especialistas en Formación, a
4. Actuar como interlocutor entre los responsables asistenciales y
través de su presidente, las evaluaciones finales y anuales, así como los
docentes con la finalidad de garantizar una adecuada coordinación entre
resultados de sus revisiones y los períodos de recuperación que en su
los mismos.
caso correspondan, en los términos previstos en la legislación vigente.
5. Consensuar y suscribir con los correspondientes órganos de
Asimismo, las comisiones de docencia notificarán al Registro Nacio-
dirección del centro en representación de la comisión de docencia, el
nal de Especialistas en Formación las excedencias y demás situaciones
protocolo de supervisión de los residentes según la legislación vigente
que repercutan en la duración período formativo, según las instrucciones
6. Presidir, según prevé la legislación vigente, los correspondientes
que dicte el mencionado registro.
comités de evaluación anual, dirimiendo con su voto los empates que
12. Comunicar por escrito a los residentes el lugar donde se ubicará
pudieran producirse.
el tablón/es oficial/es de anuncios de la Comisión en el que se insertarán
7. Supervisar el plan de gestión de calidad docente del centro o
los avisos y resoluciones de la misma.
unidad.
La existencia de dichos tablones de anuncios se entiende sin perjuicio
8. Promover, fomentar y definir líneas y actividades de investiga-
de la utilización de otros medios añadidos, incluidos los telemáticos, que
ción, relacionadas con las especialidades en ciencias de la salud en con-
faciliten la divulgación de los citados avisos y resoluciones.
sonancia con los planes de salud de la comunidad autónoma y los progra-
13. Procurar que en los dispositivos del centro o unidad se den las
mas I + D, relacionados con la formación sanitaria especializada.
condiciones necesarias para impartir una adecuada formación a los resi-
9. Garantizar la correcta remisión, en tiempo y forma, de las evalua-
dentes, así como para llevar a cabo la evaluación formativa de las activi-
ciones y demás documentación que se deba trasladar al Registro de Espe-
dades de los mismos, procediendo a la revisión de las evaluaciones anua-
cialistas en Formación del Ministerio de Sanidad y Consumo.
les en los términos previstos en la legislación vigente.
10. Gestionar los recursos humanos y materiales asignados a la
14. Procurar que en los dispositivos de carácter universitario que se
comisión de docencia, elaborando el plan anual de necesidades según la
integren en el centro o unidad docente, exista una adecuada coordinación
normativa aplicable en cada comunidad autónoma.
entre las enseñanzas universitarias de grado y posgrado y la formación
11. Ordenar la inserción en el tablón de anuncios de los avisos y
especializada en ciencias de la salud.
resoluciones de la comisión de docencia que requieran publicación inser-
15. Proponer a los correspondientes órganos de dirección que adop-
ten las medidas necesarias para que se dote a las comisiones de docencia
tando la diligencia relativa a la fecha de publicación que en cada caso
y a los tutores de los medios materiales y personales que sean necesarios
corresponda.
para la adecuada realización de sus funciones.
12. Aquellas otras que le asigne la correspondiente comunidad autó-
16. Cuantas funciones les asignen las comunidades autónomas, o les atribu-
noma y demás normas que regulen la formación sanitaria especializada.
yan las disposiciones reguladoras de la formación sanitaria especializada.
IV. Criterios comunes respecto a la designación, evaluación y recono-
II. Criterios comunes respecto a la composición de las comisiones de docencia
cimiento de la figura del jefe de estudios de formación especializada
1. La presidencia de las comisiones de docencia corresponderá al
jefe de estudios de formación especializada.
1. El jefe de estudios de formación especializada será designado en
2. En todas las comisiones de docencia existirá una representación
los términos que determine cada comunidad autónoma, con sujeción a lo
mayoritaria del conjunto de los tutores y residentes, a cuyos efectos se
previsto en el artículo 10. 1 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre.
tendrá en cuenta el número de titulaciones y naturaleza de las especiali-
2. Teniendo en cuenta las funciones de organización de la formación
dades, el número de residentes que se formen en cada una de ellas, así
sanitaria especializada que corresponden a los jefes de estudios de forma-
como las características del correspondiente centro o unidad.
ción especializada y de acuerdo con lo previsto en el artículo 10, aparta-
3. Al menos un vocal de la comisión de docencia será designado en
dos 2, 3 y 4, de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, dichas funciones serán
representación de la comunidad autónoma por el órgano competente de
consideradas de gestión clínica y como tales deben ser evaluadas y reco-
la misma en materia de formación sanitaria especializada y otro por el
nocidas, correspondiendo a las comunidades autónomas regular los pro-
órgano de dirección coordinador de la infraestructura asistencial de que
cedimientos necesarios de reconocimiento, incentivación y evaluación
se trate.
periódica, de dichas funciones.
4. La coordinación entre los diferentes niveles asistenciales se garan-
tizará mediante la incorporación a las comisiones de docencia de jefes de
V. Criterio común para el nombramiento de tutores
estudios de formación especializada y de vocales de residentes que repre-
senten al otro nivel.
El nombramiento del tutor se efectuará por el órgano directivo de la
5. En las comisiones de docencia de centro y en las de unidad en las
entidad titular de la unidad docente, a propuesta de la comisión de docen-
que se formen enfermeros especialistas se constituirá una subcomisión
cia y previo informe del jefe de la unidad asistencial de la especialidad
específica de especialidades de enfermería con la misión de coordinar la
correspondiente, o, en su caso de enfermería, entre profesionales previa-
formación de dichos especialistas. El presidente de esta subcomisión, que
mente acreditados, que presten servicios en los distintos dispositivos
agrupará a los tutores de dichas especialidades, será vocal nato de la
integrados en el centro o unidad docente y que ostenten el título de espe-
comisión de docencia.
cialista que proceda.